sábado, 22 de diciembre de 2018

proyecto de Ley de Árbol para Andalucía.



Se pido vuestra colaboración. Las enmiendas y correcciones que hagáis  remitirlas a


Jacintomg29@yahoo.es,  para yo trasladárselas a nuestra compañera de la Plataforma Ciudadana por 

los Parques, los Jardines y el paisaje de Sevilla, Maite Aguado que es la ponente de este proyecto.



Gracias por vuestra colaboración.



LEY DEL ÁRBOL
ANTECEDENTES
Alberto García Camarasa, Ingeniero Técnico Agrícola, que fue Director de Jardinería de la Expo 92, realizó algunas reflexiones que hemos recogido en este preámbulo:  El árbol es un ser viviente. El árbol tiene un derecho existencial. El árbol es uno de los principales amigos del hombre. El árbol tiene derecho a su espacio vital. El árbol solo da beneficios. El árbol es inteligente, se adapta a todo y campea las dificultades para sobrevivir. El árbol siente o presiente con anticipación el daño o el peligro. El árbol tiene derecho a un tratamiento digno. Al árbol hay que acariciarlo y hablarle, es necesario el diálogo con él.
Haciéndose eco de estos pensamientos, la Asociación de Amigos de los Jardines de la Oliva presentó a la Junta de Andalucía en agosto de 1990 una propuesta de” Ley del Árbol”, cuya copia se adjunta (Documento 1).
A pesar de los años transcurridos, teniendo en cuenta el incremento de la sensibilidad andaluza hacia todo lo relacionado con la naturaleza, y considerando que numerosos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma firmaron en al año 1995 la “Declaración del Derecho al Árbol en la Ciudad” o Carta de Barcelona (Documento 2), sigue siendo necesario proteger los árboles de nuestras ciudades, por cuyo motivo,  hemos elaborado la siguiente propuesta de

Ley del Árbol para Andalucía
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto y Ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ley es la protección del arbolado urbano tanto público como privado y zonas verdes de las ciudades como parte integrante del patrimonio natural de Andalucía.
Esta Ley se aplicará a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea de más de 8 años de antigüedad o 50 cm de perímetro del tronco medido a 1 m del suelo.
TITULO II
Régimen de protección, conservación y fomento
CAPÍTULO I
Protección
Artículo 2: Prohibición de la tala.
            1. Queda prohibida la tala (arranque o abatimiento de árboles) de todos los árboles protegidos por esta Ley.
            2. Cuando la tala sea necesaria por peligro público o cause daño o deterioro en infraestructuras urbanas, se requerirá un informe del responsable municipal competente y de un funcionario técnico cualificado.

Artículo 3: Prohibición de podas drásticas
            1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.
            2. Constituye una excepción a esta norma la poda de aquellos árboles que puedan perjudicar al viandante o a las infraestructuras o inmuebles próximos. En estos casos, se requerirá informe del responsable municipal competente y de un funcionario técnico cualificado.

Artículo 4: Inventario municipal de arbolado urbano
1. Los municipios que no tengan un inventario de su arbolado urbano, deberán elaborarlo en un plazo máximo de 1 año desde la aprobación de esta Ley.
2. Se realizará un inventario de “Árboles singulares o monumentales” que se declararán Patrimonio Natural de Andalucía. Este inventario se actualizará cada cinco años.
3. Las Administraciones apoyarán a los municipios que no dispongan de capacidad técnica para la elaboración de los inventarios.
           
CAPÍTULO II
Conservación
Artículo 5: Plan de Gestión del arbolado
            1. En el plazo máximo de 2 años desde la aprobación de esta Ley, cada municipio aprobará el “Plan de Gestión del arbolado urbano”, que deberá ser revisado con una periodicidad no superior a 5 años
            2. La Junta de Andalucía elaborará un documento de criterios y recomendaciones técnicas para facilitar la elaboración de los Planes de Gestión del arbolado urbano.

CAPÍTULO III
Fomento
Artículo 6: Nuevas plantaciones
            1. Se fomentará la biodiversidad de especies que se adapten a las condiciones locales.
            2. Cada árbol dispondrá de su espacio vital (alcorque), evitándose la agresión al mismo.
Artículo 7: Difusión del conocimiento
Las Administraciones públicas fomentarán el conocimiento del arbolado urbano con objeto de aumentar la sensibilidad ambiental de los ciudadanos

Artículo 8: Día del Árbol en Andalucía
La celebración del Día del Árbol en la Comunidad Autónoma de Andalucía se conmemorará el día que se apruebe esta Ley en el Parlamento Andaluz.


                                                           Sevilla, Noviembre de 2018


Nota: no se especifican las Infracciones ni las sanciones, que serían objeto de otros Títulos y Capítulos