Borrador del proyecto
ANTECEDENTES
Según Alberto García Camarasa, Ingeniero
Técnico Agrícola, Director de Jardinería de la Expo 92: “El árbol es un ser viviente. El árbol tiene un derecho
existencial. El árbol es uno de los principales amigos del hombre. El árbol
tiene derecho a su espacio vital. El árbol solo da beneficios. El árbol es
inteligente, se adapta a todo y campea las dificultades para sobrevivir. El
árbol siente o presiente con anticipación el daño o el peligro. El árbol tiene
derecho a un tratamiento digno. Al árbol hay que acariciarlo y hablarle, es
necesario el diálogo con él.
Haciéndose eco
de estos pensamientos, la Asociación de Amigos de los Jardines de la Oliva
presentó a la Junta de Andalucía en agosto de 1990 una propuesta de” Ley del Árbol”, cuya copia se adjunta
(Documento 1).
A pesar de los
años transcurridos, a pesar de la mayor sensibilidad andaluza hacia la
naturaleza, a pesar de que numerosos Ayuntamientos de nuestra Comunidad
Autónoma firmaron en al año 1995 la “Declaración
del Derecho al Árbol en la Ciudad” o Carta de Barcelona (Documento 2),
sigue siendo necesario proteger los árboles de nuestras ciudades, y es por lo
que hemos elaborado la siguiente propuesta de
Ley del Árbol para Andalucía
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto y Ámbito de
aplicación.
El objeto de
la presente Ley es la protección del arbolado urbano y zonas verdes de las
ciudades como parte integrante del patrimonio natural de Andalucía.
Esta Ley se aplicará
a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea de más de 10 años de
antigüedad o 60 cm de perímetro del tronco medido a 1 m del suelo.
TITULO II
Régimen de protección, conservación y fomento
CAPÍTULO I
Protección
Artículo 2: Prohibición de la tala.
1. Queda prohibida la tala (arranque
o abatimiento de árboles) de todos los árboles protegidos por esta Ley.
2. Cuando la tala sea necesaria por
peligro público o cause daño o deterioro en infraestructuras urbanas, se
requerirá informe del responsable municipal competente y de un Técnico
cualificado.
Artículo 3: Prohibición de podas
drásticas
1. Queda prohibida la poda drástica,
indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.
2. Constituye una excepción a esta
norma la poda de aquellos árboles que puedan perjudicar al viandante o a
infraestructuras o inmuebles próximos. En estos casos, se requerirá informe del
responsable municipal competente y de un Técnico cualificado.
Artículo 4: Inventario municipal de
arbolado urbano
1. Los municipios que no tengan un inventario de su arbolado
urbano, deberán elaborarlo en un plazo máximo de 1 año desde la aprobación de
esta Ley.
2. Se realizará un inventario de “Árboles singulares o monumentales”
que se declararán Patrimonio natural de Andalucía.
3. Las Administraciones apoyarán a los municipios que no
dispongan de capacidad técnica para la elaboración de los inventarios.
CAPÍTULO II
Conservación
Artículo 5: Plan de Gestión del arbolado
1. En el plazo máximo de 2 años
desde la aprobación de esta Ley, cada municipio aprobará el “Plan de Gestión
del arbolado urbano”, que deberá ser revisado con una periodicidad no superior
a 5 años
2. La Administración elaborará un
documento de criterios y recomendaciones técnicas para facilitar la elaboración
de los Planes de Gestión del arbolado urbano.
CAPÍTULO III
Fomento
Artículo 6: Nuevas plantaciones
1. Se fomentará la biodiversidad de
especies que se adapten a las condiciones locales.
2. Cada árbol dispondrá de su
espacio vital (alcorque), evitándose la agresión al mismo.
Artículo 7: Difusión del
conocimiento
Las
Administraciones públicas fomentarán el conocimiento del arbolado urbano con
objeto de aumentar la sensibilidad ambiental de los ciudadanos
Artículo 8: Día del Árbol en Andalucía
La celebración
del Día del Árbol en la Comunidad Autónoma de Andalucía se conmemorará el día
que se apruebe esta Ley en el Parlamento Andaluz.
Sevilla,
Noviembre de 2018
Nota: no se
especifican las Infracciones ni las sanciones, que serían objeto de otros Títulos
y Capítulos
Para ver los documentos mencionados pincha AQUI
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