Se pido
vuestra colaboración. Las enmiendas y correcciones que hagáis remitirlas a
Jacintomg29@yahoo.es, para yo trasladárselas a nuestra compañera de la Plataforma
Ciudadana por
los Parques, los Jardines y el paisaje de Sevilla, Maite Aguado
que es la ponente de este proyecto.
Gracias por
vuestra colaboración.
LEY DEL ÁRBOL
ANTECEDENTES
Alberto García Camarasa, Ingeniero Técnico Agrícola, que
fue Director de Jardinería de la Expo 92, realizó algunas reflexiones que hemos
recogido en este preámbulo: “El
árbol es un ser viviente. El árbol tiene un derecho existencial. El árbol es
uno de los principales amigos del hombre. El árbol tiene derecho a su espacio
vital. El árbol solo da beneficios. El árbol es inteligente, se adapta a todo y
campea las dificultades para sobrevivir. El árbol siente o presiente con
anticipación el daño o el peligro. El árbol tiene derecho a un tratamiento
digno. Al árbol hay que acariciarlo y hablarle, es necesario el diálogo con él.
Haciéndose eco de estos pensamientos, la Asociación de Amigos de los
Jardines de la Oliva presentó a la Junta de Andalucía en agosto de 1990 una
propuesta de” Ley del Árbol”, cuya
copia se adjunta (Documento 1).
A pesar de los años transcurridos, teniendo en cuenta el incremento de
la sensibilidad andaluza hacia todo lo relacionado con la naturaleza, y
considerando que numerosos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma firmaron
en al año 1995 la “Declaración del
Derecho al Árbol en la Ciudad” o Carta de Barcelona (Documento 2), sigue
siendo necesario proteger los árboles de nuestras ciudades, por cuyo motivo, hemos elaborado la siguiente propuesta de
Ley del Árbol para Andalucía
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto y Ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ley es la protección del arbolado urbano tanto
público como privado y zonas verdes de las ciudades como parte integrante del
patrimonio natural de Andalucía.
Esta Ley se aplicará a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea
de más de 8 años de antigüedad o 50 cm de perímetro del tronco medido a 1 m del
suelo.
TITULO II
Régimen de protección, conservación y fomento
CAPÍTULO I
Protección
Artículo 2: Prohibición de la tala.
1. Queda prohibida la
tala (arranque o abatimiento de árboles) de todos los árboles protegidos por
esta Ley.
2. Cuando la tala sea
necesaria por peligro público o cause daño o deterioro en infraestructuras
urbanas, se requerirá un informe del responsable municipal competente y de un funcionario
técnico cualificado.
Artículo 3: Prohibición de podas drásticas
1. Queda prohibida la
poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta
Ley.
2. Constituye una
excepción a esta norma la poda de aquellos árboles que puedan perjudicar al
viandante o a las infraestructuras o inmuebles próximos. En estos casos, se
requerirá informe del responsable municipal competente y de un funcionario técnico
cualificado.
Artículo 4: Inventario municipal de arbolado urbano
1. Los municipios que no tengan un inventario
de su arbolado urbano, deberán elaborarlo en un plazo máximo de 1 año desde la
aprobación de esta Ley.
2. Se realizará un inventario de “Árboles singulares
o monumentales” que se declararán Patrimonio Natural de Andalucía. Este
inventario se actualizará cada cinco años.
3. Las Administraciones apoyarán a los
municipios que no dispongan de capacidad técnica para la elaboración de los
inventarios.
CAPÍTULO II
Conservación
Artículo 5: Plan de Gestión del arbolado
1. En el plazo máximo
de 2 años desde la aprobación de esta Ley, cada municipio aprobará el “Plan de
Gestión del arbolado urbano”, que deberá ser revisado con una periodicidad no
superior a 5 años
2. La Junta de
Andalucía elaborará un documento de criterios y recomendaciones técnicas para
facilitar la elaboración de los Planes de Gestión del arbolado urbano.
CAPÍTULO III
Fomento
Artículo 6: Nuevas plantaciones
1. Se fomentará la biodiversidad
de especies que se adapten a las condiciones locales.
2. Cada árbol dispondrá
de su espacio vital (alcorque), evitándose la agresión al mismo.
Artículo 7: Difusión del conocimiento
Las Administraciones públicas fomentarán el conocimiento del arbolado
urbano con objeto de aumentar la sensibilidad ambiental de los ciudadanos
Artículo 8: Día del Árbol en Andalucía
La celebración del Día del Árbol en la Comunidad Autónoma de Andalucía
se conmemorará el día que se apruebe esta Ley en el Parlamento Andaluz.
Sevilla,
Noviembre de 2018
Nota: no se especifican las Infracciones ni las sanciones, que serían
objeto de otros Títulos y Capítulos
No hay comentarios:
Publicar un comentario