Os adjunto
el borrador de la Ley del Árbol modificada por las sugerencias
recibidas por D. José Elías, D. Carlos Zarcos y D. Ricardo Librero.
La
Plataforma se reunirá el próximo día 16 de enero, a las 18:30 h en la sede de
la Asociación amigos de los Jardines de la Oliva, para su aprobación se
procede.
Las
sugerencias o correcciones que estimen oportunas las pueden enviar hasta esa
fecha.
Con afecto
Jacinto
Martínez
LEY DEL ÁRBOL URBANO DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
Alberto García Camarasa, Ingeniero
Técnico Agrícola, que fue Director de Jardinería de la Expo 92, realizó algunas
reflexiones que hemos recogido en este preámbulo: “El árbol es un ser viviente. El árbol tiene
un derecho existencial. El árbol es uno de los principales amigos del hombre. El
árbol tiene derecho a su espacio vital. El árbol solo da beneficios. El árbol
es inteligente, se adapta a todo y campea las dificultades para sobrevivir. El
árbol siente o presiente con anticipación el daño o el peligro. El árbol tiene
derecho a un tratamiento digno. Al árbol hay que acariciarlo y hablarle, es
necesario el diálogo con él.
Haciéndose eco de estos pensamientos, la Asociación de Amigos de los
Jardines de la Oliva presentó a la Junta de Andalucía en agosto de 1990 una
propuesta de” Ley del Árbol”, cuya
copia se adjunta (Documento 1).
A pesar de los años transcurridos, teniendo en cuenta el incremento de
la sensibilidad andaluza hacia todo lo relacionado con la naturaleza, y
considerando que numerosos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma firmaron
en al año 1995 la “Declaración del
Derecho al Árbol en la Ciudad” o Carta de Barcelona (Documento 2), sigue
siendo necesario proteger los árboles de nuestras ciudades, por cuyo motivo, hemos elaborado la siguiente propuesta de
Ley del Árbol para Andalucía
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto y Ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ley es la protección del arbolado urbano tanto
público como privado y zonas verdes de los municipios como parte integrante del
patrimonio natural de Andalucía.
Esta Ley se aplicará a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea
de más de 8 años de antigüedad o 50 cm de perímetro del tronco medido a 1 m del
suelo.
TITULO II
Régimen de protección, conservación y fomento
CAPÍTULO I
Protección
Artículo 2: Prohibición de la tala.
1. Queda prohibida la tala
(arranque o apeo de árboles) de todos los árboles protegidos por esta Ley.
2. Cuando la tala sea
necesaria por peligro público o cause daño o deterioro en infraestructuras
urbanas, se requerirá un informe del responsable municipal competente y de un funcionario
técnico cualificado, que tendrá en cuenta los efectos sobre la avifauna
existente.
Artículo 3: Prohibición de podas drásticas.
1. Queda prohibida la poda
drástica, que modifique el porte natural del árbol, la poda indiscriminada y la
poda extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.
2. Constituye una excepción
a esta norma la poda de aquellos árboles que puedan perjudicar al viandante o a
las infraestructuras o inmuebles próximos. En estos casos, se requerirá informe
del responsable municipal competente y de un funcionario técnico cualificado,
que tendrá en cuenta los efectos sobre la avifauna existente.
Artículo 4: Inventario municipal de arbolado urbano
1. Los municipios que no tengan un inventario
de su arbolado urbano, deberán elaborarlo en un plazo máximo de 1 año desde la
aprobación de esta Ley.
2. Los árboles singulares o monumentales
urbanos, se declararán Monumento Naturales de Andalucía. Este inventario se
actualizará cada cinco años.
3. La Consejería de Medio Ambiente asesorará
a los municipios que no dispongan de capacidad técnica para la elaboración de
los inventarios.
CAPÍTULO II
Conservación
Artículo 5: Plan de Gestión del arbolado
1. En el plazo máximo de 2
años desde la aprobación de esta Ley, cada municipio aprobará el “Plan de
Gestión del arbolado urbano”, que deberá ser revisado con una periodicidad no
superior a 5 años
2. La Junta de Andalucía elaborará
un documento de criterios y recomendaciones técnicas para facilitar la
elaboración de los Planes de Gestión del arbolado urbano.
CAPÍTULO III
Fomento
Artículo 6: Nuevas plantaciones
1. Se fomentará la
biodiversidad de especies que se adapten a las condiciones locales, se controlará
aquellas especies catalogadas como invasoras.
2. Cada árbol dispondrá de
su espacio vital mínimo para su desarrollo, según las normas técnicas de la
Asociación Española de Arboricultura.
Artículo 7: Difusión del conocimiento
Las Administraciones públicas fomentarán el conocimiento del arbolado
urbano, especialmente entre los escolares, con objeto de aumentar la
sensibilidad ambiental de los ciudadanos
Artículo 8: Día del Árbol en Andalucía
La celebración del Día del Árbol en Andalucía se conmemorará el día que
se apruebe esta Ley en el Parlamento Andaluz.
Sevilla,
enero de 2018
Nota: no se especifican las Infracciones ni las sanciones, que serían
objeto de otros Títulos y Capítulos
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