viernes, 11 de enero de 2019

LEY DEL ÁRBOL URBANO DE ANDALUCÍA / nuevo borrador



Os adjunto el borrador de la Ley del Árbol   modificada por las sugerencias recibidas por D. José Elías, D. Carlos Zarcos y D. Ricardo Librero.

La Plataforma se reunirá el próximo día 16 de enero, a las 18:30 h en la sede de la Asociación amigos de los Jardines de la Oliva, para su aprobación se procede.

Las sugerencias o correcciones que estimen oportunas las pueden enviar hasta esa fecha.

Con afecto

Jacinto Martínez



LEY DEL ÁRBOL URBANO DE ANDALUCÍA

ANTECEDENTES

Alberto García Camarasa, Ingeniero Técnico Agrícola, que fue Director de Jardinería de la Expo 92, realizó algunas reflexiones que hemos recogido en este preámbulo:  El árbol es un ser viviente. El árbol tiene un derecho existencial. El árbol es uno de los principales amigos del hombre. El árbol tiene derecho a su espacio vital. El árbol solo da beneficios. El árbol es inteligente, se adapta a todo y campea las dificultades para sobrevivir. El árbol siente o presiente con anticipación el daño o el peligro. El árbol tiene derecho a un tratamiento digno. Al árbol hay que acariciarlo y hablarle, es necesario el diálogo con él.

Haciéndose eco de estos pensamientos, la Asociación de Amigos de los Jardines de la Oliva presentó a la Junta de Andalucía en agosto de 1990 una propuesta de” Ley del Árbol”, cuya copia se adjunta (Documento 1).

A pesar de los años transcurridos, teniendo en cuenta el incremento de la sensibilidad andaluza hacia todo lo relacionado con la naturaleza, y considerando que numerosos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma firmaron en al año 1995 la “Declaración del Derecho al Árbol en la Ciudad” o Carta de Barcelona (Documento 2), sigue siendo necesario proteger los árboles de nuestras ciudades, por cuyo motivo,  hemos elaborado la siguiente propuesta de

Ley del Árbol para Andalucía

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1: Objeto y Ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Ley es la protección del arbolado urbano tanto público como privado y zonas verdes de los municipios como parte integrante del patrimonio natural de Andalucía.

Esta Ley se aplicará a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea de más de 8 años de antigüedad o 50 cm de perímetro del tronco medido a 1 m del suelo.

TITULO II

Régimen de protección, conservación y fomento 

CAPÍTULO I

Protección

Artículo 2: Prohibición de la tala.

        1. Queda prohibida la tala (arranque o apeo de árboles) de todos los árboles protegidos por esta Ley.
        2. Cuando la tala sea necesaria por peligro público o cause daño o deterioro en infraestructuras urbanas, se requerirá un informe del responsable municipal competente y de un funcionario técnico cualificado, que tendrá en cuenta los efectos sobre la avifauna existente.

Artículo 3: Prohibición de podas drásticas. 

        1. Queda prohibida la poda drástica, que modifique el porte natural del árbol, la poda indiscriminada y la poda extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.
        2. Constituye una excepción a esta norma la poda de aquellos árboles que puedan perjudicar al viandante o a las infraestructuras o inmuebles próximos. En estos casos, se requerirá informe del responsable municipal competente y de un funcionario técnico cualificado, que tendrá en cuenta los efectos sobre la avifauna existente.

Artículo 4: Inventario municipal de arbolado urbano

1. Los municipios que no tengan un inventario de su arbolado urbano, deberán elaborarlo en un plazo máximo de 1 año desde la aprobación de esta Ley.
2. Los árboles singulares o monumentales urbanos, se declararán Monumento Naturales de Andalucía. Este inventario se actualizará cada cinco años.
3. La Consejería de Medio Ambiente asesorará a los municipios que no dispongan de capacidad técnica para la elaboración de los inventarios.
       

CAPÍTULO II

Conservación

Artículo 5: Plan de Gestión del arbolado

        1. En el plazo máximo de 2 años desde la aprobación de esta Ley, cada municipio aprobará el “Plan de Gestión del arbolado urbano”, que deberá ser revisado con una periodicidad no superior a 5 años

        2. La Junta de Andalucía elaborará un documento de criterios y recomendaciones técnicas para facilitar la elaboración de los Planes de Gestión del arbolado urbano.


CAPÍTULO III

Fomento

Artículo 6: Nuevas plantaciones

        1. Se fomentará la biodiversidad de especies que se adapten a las condiciones locales, se controlará aquellas especies catalogadas como invasoras.

        2. Cada árbol dispondrá de su espacio vital mínimo para su desarrollo, según las normas técnicas de la Asociación Española de Arboricultura.

Artículo 7: Difusión del conocimiento

Las Administraciones públicas fomentarán el conocimiento del arbolado urbano, especialmente entre los escolares, con objeto de aumentar la sensibilidad ambiental de los ciudadanos

Artículo 8: Día del Árbol en Andalucía

La celebración del Día del Árbol en Andalucía se conmemorará el día que se apruebe esta Ley en el Parlamento Andaluz.


                                       Sevilla, enero de 2018


Nota: no se especifican las Infracciones ni las sanciones, que serían objeto de otros Títulos y Capítulos

No hay comentarios:

Publicar un comentario