viernes, 24 de junio de 2011

jardines del Prado de San Sebastián




periódico "EL MUNDO"


Según publica el "Diario de Sevila"
La Hispalense negociara con Ferrovial y la UE para reducir el coste de la Biblioteca.
Intentará que los tres millones de Fondos Feder puedan destinarse a otros proyectos, la concesión de nuevas obras
Una hipotética explotación del parking ya realizado puedan compensar a la constructora 

Convocatoria

Saludos para todos:

Ante las distitas surgerncias recibidas de que teníamos que reunirnos...para valorar la sentencia...

Convoco a la Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla para analizar la situación y compartir los aperitivos que llevemos cada uno.

Día: 29 de junio de 2011
Hora: 20;30
Lugar: Asociación Amigos de los Jardimes de la Oliva (Bda. Ntra. Sra. de la Oliva blq. 129-Local-)

Con afecto y solidaridad,
Jacinto Martínez

Rogamos su difusión

jueves, 23 de junio de 2011

Jardínes del Prado de San Sebatián - SENTENCIA

PERSONALMENTE creo que todos los Parques y Jardines de Sevilla estan de enhorabuena con esta sentencia y con la acción popular llevada a cabo por todas las asociaciones y ciudadanos implicados
felicidades a todos
Saludos para todos
 
El Tribunal Supremo da la razón al movimiento ciudadano que se opuso a la
MUTILACIÓN DE LOS JARDINES DEL PRADO.
 
¡GRACIAS!

En ABC digital
 
El Supremo ratifica que no se puede construir la bibliloteca en los Jardines del Prado
Esta victoria es el resultado de la acción ciudadana, llevada a cabo por ciudadanos sevillanos, tanto a título individual, como a través de la Plataforma de Parques y Jardines y de la CAIS; a los medios de

comunicación, prensa escrita y radio; a los partidos políticos que han

apoyado la causa y a la magnífica labor jurídica realizada por el bufete Prado, cuyo titular es Emilio Molina Lamothe.


Un cordial saludo,

La Junta Directiva

MOLINA LAMOTHE & ASOCIADOS
                 ABOGADOS

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA ANULACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PGOU DE SEVILLA RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA BIBLIOTECA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA EN TERRENOS DEL PARQUE DEL PRADO DE SAN SEBASTIÁN

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado hoy, 22 de junio de 2011, una sentencia por la que se desestima los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de la Junta de Andalucía, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y la Universidad de Sevilla, contra loa construcción de la nueva Biblioteca General Universitaria en los terrenos del parque o Jardines del Prado de San Sebastián
Esta sentencia, que está fechada el pasado 13 de junio, acoge en esencia todos los argumentos de las demandas judiciales formuladas en septiembre de 2006 contra la revisión del PGOU de  Sevilla, aprobada mediante resolución de  19 de julio de 2006, en lo0 relativo a la calificación del frente oriental del Parque o Jardines del Prado de San Sebastián (calle Diego de Riaño) como equipamiento de uso educativo.
En concreto, la sentencia anula definitivamente las determinaciones del PGOU que permiten la construcción de la nueva Biblioteca General de la Universidad en terrenos del referido parque, lo que conlleva la anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de tales determinaciones. Así, la licencia de obras concedida por la Gerencia de Urbanismo el pasado 9 de julio – que está recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla-, queda también sin efecto.
El razonamiento jurídico de la sentencia, con un total de dieciocho Fundamentos de Derecho, se extiende  a lo largo de casi veinte páginas, partiendo de un somero repaso a los antecedentes del caso enjuiciado
El pronunciamiento del Alto Tribunal considera que4 la sentencia dictada por el TSJA no incurre en el vicio de incongruencia omisiva, que de forma infundada le habían atribuido las  Administraciones recurrentes. Asimismo, desestima laos alegatos relativos a la supuesta indeterminación de los recursos planteados por las distintas Comunidades de Vecinos y de la Asociación de Vecinos  “Barriada Huerta de la Salud”, al considerar  que el fallo “Se expresa claramente que la nulidad afecta al cambio de calificación de los terrenos del frente oriental del Parque  o Jardines del Prado de San Sebastián (….) Es decir, se declara la nulidad de todas las determinaciones del Plan que disponen ese cambio de calificación concebido para permitir la ubicación de la Biblioteca Central en ese concreto lugar, por lo que ninguna duda cabe albergar al respecto”.
Por tanto, los pronunciamientos de la sentencia de instancia “Se ajustan a lo solicitado en el suplico del escrito de demanda, y no vulneran ni las estipulaciones contenidas en el artículo 71.1ªa)de la LJCA de aplicación a las sentencias estimatorias, ni las exigencias que se derivan de la congruencia de las sentencias”.
Igualmente, la sentencia del Tribunal Supremo rechaza los alegatos de la Junta de Andalucía, la Gerencia de Urbanismo y la Universidad con respecto a la anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de las determinaciones del Plan anuladas. En este sentido, el Alto Tribunal afirma – con fundamento en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992- que “no pueden sostenerse aquellos actos o disposiciones dictados al amparo de una disposición que ha sido declarada nula por sentencia judicial”.
Finalizado el examen de los motivos de casación relativos a cuestiones de índoles procesal, la sentencia de 13 de junio concluye que el fallo dictado por el TSJA cumplió rigurosamente los requisitos de motivación exigidos, pues su decisión de anular las determinaciones del PGOU que permitían la construcción de la Biblioteca en los terrenos del Parque “no es fruto de una arbitrariedad o capricho del juzgador, sino que responde a una específica interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico”.
En cuanto a los motivos casacionales sobre el fondo del asunto, la Excma. Sala Tercera se centra en analizar si la sentencia del TSJA, al enjuiciar este caso, vulneró la doctrina sobre el “ius variandi”, es decir, “si la sentencia ha respetado la discrecionalidad que le es propia al planificador urbanístico, o ha invadido el ámbito discrecional que le corresponde en la toma de decisiones sobre el modelo de ciudad, la clasificación y calificación del suelo, la atribución de usos y el correcto emplazamiento de las edificaciones”.
Sobre esta importante y crucial cuestión que constituye el verdadero epicentro de la sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la discrecionalidad de la Administración conlleva como límite “la proscrpción de la arbitrariedad, pues la decisión ha de ser discrecional, no arbitraria (artículo 9.3 de la CE) y estar al servicio del interés general”. Es más, la amplia discrecionalidad que ostenta la Administración al planificar el diseño de la ciudad “Se torna más estrecha cuando se trata de actuar sobre zonas verdes, como es el caso”.
A este respecto, el fallo del Alto Tribunal acoge sustancialmente el planteamiento realizado en las demandas formuladas por lals citadas Comunidades de Vecinos y por la propia Asociación Vecinal, toda vez que concluye qye “el cambio de calificación de los terrenos del parque del Prado a equipamiento educativo (…) no se ajusta  a los contornos propios en los que ha de moverse una decisión discrecional, ni dicha decisión ha sido debidamente justificada” (FJ 12º).
En tal sentido, la Sala recuerda que “cuando se trata de ubicar una edificación, aunque sea de las características de la ahora proyectada, sobre una zona verde, ha de intensificarse tal exigencia de motivación, más allá de la que habitualmente se precisa”.
Es verdaderamente destacable la afirmación del Tribunal Supremo, a propósito de que “no debemos olvidar que estaos ante zonas especialmente sensibles dentro de la ciudad que nacen con una clara vocación de permanencia, que han de ser respetadas en alteraciones del planeamiento posteriores, salvo que concurran razones de interés general que determinen su transformación”.  Este razonamiento ya fue puesto de manifiesto, ante la Sala del TSJA, en lals demandas de las Comunidades de Vecinos y de la Asociación Vecinal, y ahora ha sido expresamente acogido por la sentencia a que nos referimos
Abundando en dicha cuestión, el Alto Tribunal sostiene que “cuando se trata de hacer desaparecer, en todo o en parte, una zona verde, no basta con explicar por qué se ubicará tal edificación en los Jardines del Prado (…), sino que han de expresarse las razones por las que no puede ser construida en otro terrenos para cumplir sustancialmente esa misma finalidad de permitir el uso cualificado por el entorno universitario”. Así pues, tal y como se sostuvo en las demandas planteadas ante la Sala del TSJA, “Debió explicarse, en definitiva, por qué dicha finalidad no podía ser razonablemente alcanzada mediante la elección de otro emplazamiento que no recortara una zona verde” (FJ 13º)
A este respecto, la sentencia que nos ocupa deja bien claro que ”el cambio de la calificación de unos terrenos para poder edificar sobre lo que era una zona verde, aunque mantenga el uso público de la misma porque la construcción sea una biblioteca, sólo puede hacerse exponiendo las razones por las que ningún emplazamiento, que no liquide una zona verde, es posible”. En el presente caso, tal y como  sostuvieron las Comunidades  recurrentes y la propia Asociación de Vecinos, “La Administración reconoce que había otras ubicaciones adecuadas, por lo que debía haberse razonado en qué medida tal ubicación impedía cumplir los objetivos que se alcanzan con su emplazamiento sobre esa zona verde” (FJ 13º in fine)
También considera la Excma Sala Tercera  que la decisión de cambio de calificación de los terrenos no se ajusta “a los contornos propios en los que ha de moverse una decisión discrecional”, ni “a las exigencias que  demanda el interés público, a cuyo servicio se encomienda toda la actuación administrativa, ex artículo 103.1 de la CE”.
En cuanto a la ponderación de los intereses en conflicto, el Tribunal Supremo da la razón al planteamiento sostenido por la representación vecinal, toda vez que estima que “los intereses universitarios no resultan incompatibles, ni se ven perjudicados, con el mantenimiento de loa zona verde y el emplazamiento de la biblioteca en otro lugar”. A este respecto, la Sala añade que “el examen de ambos intereses (…) no tiene por qué ser contrapuesto, pues efectivamente nada impide conjugar el uso propio de la  zona verde que además de campus fuera de disfrute  general para los vecinos de Sevilla. Pero esta no es la cuestión, toda vez que lo que  irrumpe e impide tal fusión de intereses es precisamente la construcción sobre la zona verde que priva de tal uso, en esa parte, a unos y otros”. Así pues, “no puede concluirse, por tanto, que la única forma de realizar tal integración de los Jardines del Prado en el citado ámbito universitario sea mediante la contrucción de un edificio de Biblioteca en la parte oriental del mismo” (FJ 16º  in fine)
También resulta estimado por la sentencia el planteamiento de la representación procesal de las Comunidades y de la Asociación de Vecinos en lo relativo a la aplicación de la doctrina  del “mínimo sin retorno”, invocada expresamente en la demanda rectora del proceso en la instancia, de forma  que “una vez establecida una zna verde ésta constituye un mínimo sin retorno, una suerte de cláusula stand still propia del derecho comunitario, que debe ser respetado, salvo la concurrencia de un interés público prevalente”, A este respecto, la sentencia se remite a la doctrina del Consejo de Estado sobre tal materia.
Especialmente destacable es la afirmación que hace la sentencia sobre el alcance de la actuación pretendida sobre los terrenos del Prado, dando la razón nuevamente a lo alegado por las Comunidades y la Asociación recurrente, pues el Alto Tribunal estima que la pretendida construcción de la Biblioteca “Supone desaparición, o mejor dicho, la disminución de una extensión nada desdeñable de zona verde, una franja de 4.000 m2 de suelo que permite una edificabilidad de10.000 m2 en el centro de la ciudad” (FJ 14º)
Por último, el fallo pone de manifiesto la contradicción existente en la Memoria del PGOU, por cuanto ésta apostaba por la sostenibilidad en el desenvolvimiento de la ciudad, mientras que luego suprimía parte de la zona verde del Prado. A este respecto, la sentencia alude expresamente a ka aplicación de los artículos 45 y 46 de la Constitución
Finalmente, es de destacar que el Tribunal Supremo admite que las Comunidades recurrentes y la Asociación  de Vecinos ejercitaron correctamente la acción pública en defensa de la legalidad urbanística y medioambiental, en contra de las acusaciones vertidas por las Administraciones que han recurrido en casación. En este sentido, la Excma. Sala Tercera afirma que “es de interés por la defensa de la zona verde lo que ha valorado la Sala de instancia, y no un interés particular derivado de la situación de las viviendas de la Comunidad entonces recurrente y ahora recurrida” (FJ 17º )
La notificación de la sentencia de 13 de junio va acompañada de otras dos, fechadas el día siguiente, por las que, en primer lugar, se desestiman también los recursos de casación interpuestos por las mismas Administraciones contra los Autos de ejecución provisional de la sentencia dictada por el TSJA, lo cual supone confirmar la procedencia de la suspensión o paralización de las obras ilegalmente iniciadas por la Universidad con el consentimiento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento
Y, en segundo lugar,  otra de las sentencias notificadas –la relativa al recurso planteado en su día por la Comunidad de Propietarios de C/ Diego de Riaño, nº 5- establece que “la nulidad de las normas del Plan es firme”,  lo que comporta “la  expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuya  nulidad ha sido declarada por los Tribunales, esto es, la revisión del Plan General en lo relativo a cambio de calificación que permite el emplazamiento de la Biblioteca en el Prado de San Sebastián”. A este respecto, el Tribunal Supremo recuerda que “las sentencias firmes (….) cuando anulan una disposición general tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados, ex artículo 72.2 de la LJCA, de manera que o bien no tiene interés abundar o insistir en la nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica, contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme”.
De esta forma, las sentencias de 14 de junio de 2011 dejan claro que no habrá pronunciamientos contradictorios, por lo que en los restantes recursos de casación que aún están pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo, el fallo será idéntico al hoy notificado 
Así las cosas, la dirección letrada de las Comunidades recurrentes y de la Asociación de Vecinos, en su día recurrente ante el TSJA, valora muy positivamente las sentencias Ddas a conocer en el día de hoy, considerando que constituyen un triunfo del Estado de Derecho sobre las  pretensiones de la Universidad y el Ayuntamiento de alterar injustificadamente una zona verde que pertenece al Conjunto Histórico de Sevilla y que, gracias a los pronunciamientos del Tribunal Supremo, se seguirá manteniendo en el futuro como un gran espacio libre para uso y disfrute de todos los sevillanos

Sevilla, 22 de junio de 2011

Fdo Emilio Molina Lamothe
abogado