Normativa



 


 
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ORDENANZA DE ARBOLADO, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE SEVILL

Índice 
Exposición de motivos
Capitulo I       Disposiciones generales, contenido y alcance
Capitulo II      Estética urbana
Capitulo III     Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas 
Capitulo IV     Protección de elementos vegetales
Capitulo V      Protección de animales y normativa sobre perros y caballerías
Capitulo VI     Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos
Capitulo VII    Protección del entorno 
Capitulo VIII   Defensa de las zonas verdes
Capitulo IX      Régimen sancionador
Disposición final
Disposiciones derogatorias

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Establece la Constitución española entre los principios rectores de la política social y económica (artículo 45), que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, estableciendo el deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, y previendo la posibilidad de establecer sanciones para quienes violen lo dispuesto, así como la obligación de reparar el daño causado.
Por su parte, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.
El municipio, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe ejercer competencias en materia de parques y jardines y protección del medio ambiente, y para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Las Entidades locales también pueden, conforme señala el artículo 84 de la citada Ley 7/1985, intervenir la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas.
La normativa municipal de la ciudad de Sevilla que regulaba la utilización de parques, jardines y plazas ajardinadas, se remonta a las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Sevilla, aprobadas en sesión plenaria de 26 de septiembre de 1919, cuya regulación fue posteriormente sustituida por la contenida en el Reglamento de Parques y jardines de 26 de diciembre de 1974.
Dado el incremento constante de construcción de distinta modalidades de parques y jardines, se puso en evidencia la necesidad de contar con una normativa que regulase esta materia más de acorde con la actualidad del momento, para conseguir que el uso de los mismos se realizase de forma que mantuviera su medio ecológico, el decoro, estética o la tranquilidad y sosiego característico de tales lugares públicos y fuese acorde con el destino normal de los elementos de mobiliario urbano existente en tales lugares públicos, evitando su destrucción, deterioro y prematuro envejecimiento.
Con dicho objetivo se aprobó la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla publicada en el BOP de Sevilla nº 178, de 3 de agosto de 1999.
Se trataba de conseguir un instrumento jurídico de protección de los Parques y Jardines o Plazas ajardinadas de carácter público, tendente a concienciar a los ciudadanos que debían usar y disfrutar de los mismos en forma que se facilitase su utilización adecuada, así como a evitar que se produjeran daños o desperfectos, estableciéndose además de la obligatoria reparación a cargo del responsable, la sanción que correspondiera de acuerdo con esas ordenanzas.
De igual forma la Ordenanza aprobada en 1999 estableció criterios para valorar los daños y perjuicios que se ocasionen, exigibles con independencia de la sanción que correspondiese.
Desde que entró en vigor la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla de 1999, muchos de estos objetivos se han visto cumplidos, si bien durante más de los doce años transcurridos, la aplicación de la misma ha puesto de manifiesto diversos inconvenientes, fundamentalmente en cuanto a la aplicación del régimen sancionador.
La configuración de dicho régimen sancionador basada en un sistema de tipificación de infracciones mediante su remisión a otros artículos de la Ordenanza, provoca, en ocasiones, la calificación de hechos de muy distinta naturaleza como infracciones del mismo grado. De la misma forma, se detecta la tipificación de algunas conductas doblemente, como infracciones graves y también como muy graves.
Dichas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de efectuar una nueva regulación que facilite su aplicación y corrija los defectos apreciados, no sin reiterar que la Ordenanza de 1999 ha servido en mucho a la protección integral de parques, jardines públicos y zonas verdes.
Por otro lado, la filosofía de la nueva Ordenanza sigue siendo la adecuada ordenación de la convivencia y uso de parques, jardines públicos y zonas verdes, cuidando de que se haga un uso adecuado de sus equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano, estableciendo para ello deberes, prohibiciones o limitaciones de uso.
Como novedad, debe destacarse la regulación de las talas y apeos de árboles por el Servicio de Parques y Jardines de conformidad con el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de diciembre de 2005, de forma que, salvo en los supuestos de inminente peligro para la seguridad vial o peatonal, requerirán una disposición motivada con carácter individualizado, que acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa. Asimismo, se recoge como novedad en la nueva Ordenanza, la obligatoriedad de publicación en la página web del Ayuntamiento de las actuaciones llevadas a cabo en este sentido, para su difusión pública.
De lograrse una mejor conservación de parques, jardines y zonas verdes, se abaratará el coste de la misma, evitando reposiciones y restauraciones de plantas y elementos decorativos, mobiliario urbano, etc..., finalidad primordial de la presente Ordenanza.
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CAPITULO I Disposiciones generales, contenido y alcance

Artículo 1 .-Contenido y alcance
Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia municipal, la utilización y disfrute de los parques, jardines, zonas verdes, mobiliario urbano existente en los lugares indicados, así como el arbolado viario de la Ciudad, sin perjuicio de la existencia en la misma de normas reguladoras de actuaciones en zonas de carácter privado por razones de estética urbana, defensa fitosanitaria, etc.
Todos los ciudadanos tiene derecho al uso y disfrute de los parques y jardines públicos, ateniéndose a lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Se entiende por zonas verdes o jardines y parques públicos, los de utilización general, cuya conservación y policía son de competencia municipal.
Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos, prohibiciones y horarios en cada lugar.
En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y del propio personal del Servicio de Parques y Jardines, o en su defecto, del personal que realice trabajo de conservación y vigilancia de dichas zonas.
Articulo 2.-Autorizaciones municipales.
Cuando por motivos de interés general se autoricen la realización en parques y jardines actos públicos, se deberán tomar las medidas preventivas necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause perjuicio a los árboles, plantas y mobiliario urbano.
También por motivos de interés general, el Ayuntamiento podrá autorizar la realización de otras actuaciones, siempre que éstas no sean dañinas para las zonas verdes en general y para los árboles en particular, y tengan un carácter temporal.
Cuando sea imprescindible para la realización de obras la entrada de vehículos en una zona ajardinada, pradera, parque, jardín, zona verde, u otros lugares por los que se encuentre prohibida la circulación en esta Ordenanza, será preciso la autorización del Ayuntamiento, la cual determinará las condiciones de dicha actuación, debiéndose dejar el lugar, al final de las obras, en idéntica situación a la inicial.
En todo caso, todas estas autorizaciones deberán ser solicitadas con antelación suficiente para la adopción de las medidas que se estimen necesarias, y se otorgarán sin perjuicio de la responsabilidad de los daños que por causa de las actuaciones se produzcan, que serán indemnizados al Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.
CAPITULO II

Estética urbana

Artículo 3.-Estética urbana
Las zonas ajardinadas y zonas privadas, ya sean destinadas a uso público o privado que forman parte de una urbanización o edificación serán conservadas por sus propietarios dentro de los estándares de seguridad y estética urbana apropiados, de forma que tanto los gastos de instalación como los de mantenimiento posterior correrán a cargo de los mismos.
En caso de incumplimiento de lo establecido en este Capítulo, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras precisas para su cumplimiento a costa de los responsables.
CAPITULO III

Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas

Artículo 4.-Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas de iniciativa pública y privada
Antes de comenzar una obra pública o privada que pueda afectar a zonas ajardinadas, zonas verdes o al arbolado, se deberán tomar previamente al inicio de las mismas las medidas de protección necesarias para la evitación de daños, establecidas en el Capítulo VIII esta Ordenanza.
Se precisará del asesoramiento del Servicio Técnico de Parques y Jardines en proyectos de obras que afecten a zonas ajardinadas, zonas verdes o al arbolado viario relativo a especies, forma, distribución, y formas de conservación, en los supuestos señalados en las Normas Urbanísticas Generales del PGOU.
CAPITULO IV

Protección de los elementos vegetales.

Artículo 5.-Protección de los elementos vegetales.
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes de titularidad municipal, así como los árboles plantados en la vía pública, se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Toda manipulación realizada sobre árboles y plantas: cortar flores, ramas o especies vegetales, talar, podar, arrancar o partir árboles, ramas o frutos, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles, así como fumigar.
b) Pisar el césped, salvo en casos en que haya indicaciones en contrario, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar o estacionarse sobre él.
c) Introducir animales de todo tipo en las zonas de césped y macizos ajardinados, no permitiéndose la defecación ni la micción en las zonas referidas.
d) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o residuos.
e) Arrojar en zonas ajardinadas y zonas verdes, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento.
f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
g) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos
o fuegos de artificio.
h) Y en general otras actividades que puedan derivar en daños a elementos vegetales.
CAPITULO V

Protección de animales y normativa sobre perros y caballerías

Artículo 6.-Protección de animales en los parques, jardines y estanques de titularidad municipal.
Excluidas las actuaciones de los servicios municipales o debidamente autorizadas, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en los parques, jardines y estanques de titularidad municipal, no se permitirán los siguientes actos:
a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar, e inquietar a las palomas, pájaros o cualquier otra especie de ave o animales, perseguirlas o tolerar que las persigan perros y otros animales.
b) Pescar, inquietar o causar molestias a los peces, así como arrojar cualquier clase de objeto y desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y rías.
c) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc.
Artículo 7.-Abandono de animales.
Los usuarios de los parques y jardines no podrán abandonar en dichos lugares especies de animales de ningún tipo.
Cuando por las características y circunstancias de determinados animales sea aceptable su donación, ésta deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Artículo 8.-La conducción y estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines.
La conducción y estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines de titularidad municipal se llevará a cabo contando con la identificación sanitaria que sea necesaria, y en la forma y condiciones establecidas por las normas de seguridad, sanidad y veterinarias reguladoras de la materia.
Dicha conducción, se efectuará por las zonas de paseo o especialmente habilitadas de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, biosaludables o de mayores, penetrar en las praderas de césped, en las praderas naturales, en los macizos ajardinados, en los estanques y/o fuentes, impidiéndose que espanten a las palomas, pájaros y otras aves.
Las personas que conduzcan dichos animales domésticos o domesticados estarán obligados a recoger los excrementos que éstos produzcan y a depositarlos en las papeleras o recipientes habilitados para ello. Asimismo, los que los conduzcan, impedirán que los animales produzcan daños en elementos vegetales, elementos de juego o mobiliario urbano. También impedirán que se alimenten de vegetación y causen daños a los árboles y demás plantas.
La responsabilidad derivada del comportamiento de los animales y de los daños que los mismos produzcan, será de las personas que los tengan a su cuidado, o en su caso, de su propietario de conformidad con la legislación vigente (artículo 1.905 del Código Civil).
Artículo 9.-Jinetes y conductores de vehículos de tracción animal.
Los jinetes y conductores de vehículos de tracción animal circularán de conformidad con lo previsto en las normas de tráfico y por los lugares reservados para ellos, siendo de aplicación respecto de la responsabilidad derivada del comportamiento de los mismos lo indicado en el artículo anterior.
Artículo 10.-Autorización municipal de conducción de animales que exijan la adopción de medidas de seguridad.
La conducción o tránsito de animales en las zonas de parques y jardines de titularidad municipal no prevista en los artículos anteriores, que exijan la adopción de medidas de seguridad, precisarán la obtención de la previa autorización municipal.
CAPITULO VI

Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos.

Artículo 11.-Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos.
El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, biosaludables o de mayores, papeleras, estatuas, etc, se mantendrán en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza. Asimismo, serán sancionados lo que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares. A tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones.
Bancos.-No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, de forma contraría a su natural utilización. Queda así mismo prohibido, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier otro elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.
Juegos infantiles.-La utilización de juegos infantiles se realizará por los niños con edades o alturas mínimas o máximas indicadas en las señales que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores de edad superior a la que se indique expresamente para cada sector
o juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios o terceros, o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.
Papeleras.-Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, incendiarlas, volcarla y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su aspecto.
Fuentes.-Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como abstenerse de la práctica de juegos en las fuentes de beber.
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc. no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, ni manipulación de sus elementos.
Señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos.-En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, así como cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.
CAPITULO VII
Protección del entorno.
Artículo 12.-La protección estética y ambiental.
La protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes de titularidad municipal, determina la regulación del uso de los mismos.
La práctica de juegos, deportes u otras actividades, se realizará en las zonas especialmente acotadas, siempre que no concurran las siguientes circunstancias:
1.-Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
2.-Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos decorativos de mobiliario urbano, en parques, jardines, paseos y plazas públicas.
3.-Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
4.-Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
Los vuelos de aviones de modelismo propulsados por medios mecánicos sólo podrán realizar en los lugares expresamente señalizados al efecto.
Las actividades publicitarias se regirán por la Ordenanza Municipal de Publicidad, pudiendo sancionarse aquellas que figuren tipificadas en esta Ordenanza como infracciones.
Cualquier actividad comercial que se realice en los parques y jardines estará sujeta a previa licencia municipal o la correspondiente concesión administrativa, en su caso.
Los reportajes fotográficos y las filmaciones cinematográficas o de televisión que precisen de instalaciones de carácter especial, necesitarán la obtención previa de licencia municipal de ocupación de vía pública, que estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.
Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades cualquiera que sea el tipo de permanencia.
En los parques y jardines no se permitirá lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de las bocas de riego, ni bañarse en las fuentes o estanques.
Queda prohibido efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques y jardines. Queda asimismo prohibido la instalación de carteles en praderas de césped o naturales, en zonas ajardinadas y zonas verdes.
No se podrán realizar en los parques y jardines cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles, albañilería, electricidad, etc. Tampoco está permitido ningún trabajo no autorizado de jardinería.
Artículo 13.-La circulación y estacionamiento de vehículos en parques y jardines
La circulación de todo tipo de vehículos por los parques y jardines de titularidad municipal se efectuará de conformidad con la normativa en materia de tráfico, por los lugares y con las limitaciones que la señalización especifica determine.
Se establecen las siguientes normas:
a) Bicicletas y vehículos sin motor.-Las bicicletas y vehículos sin motor, sólo podrán transitar en los parques o jardines públicos por las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.
La circulación de estos vehículos no se permitirá por los paseos interiores reservados para los paseantes.
Los niños de hasta 6 años podrán circular en bicicleta y vehículos sin motor, por los paseos interiores de los parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.
El uso de monopatín, patinete y patines en paseos interiores de los parques estará permitido siempre que se realice sin perturbar al resto de los usuarios.

b) Circulación de vehículos de transporte de mercancías.

Los vehículos de transporte de mercancías no podrán circular por los parques salvo:
1.-Los destinados al servicio de los quioscos u otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas y en las horas que se indique para el reparto de mercancías, circulando a velocidades inferiores a 30 km/hora.
2.-Los vehículos al servicio del Ayuntamiento, así como los de sus contratistas debidamente autorizados por el Ayuntamiento, circulando a velocidades inferiores a 30 km/hora.
c) Circulación de autocares.-Sólo podrán circular y estacionarse, en los lugares autorizados para ello.
d) Circulación de vehículos de discapacitados físicos.-Los vehículos de discapacitados físicos no propulsados por motor o propulsados por motor eléctrico y que desarrollen una velocidad no superior a 10km/hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos.
e) Circulación de otros vehículos a motor.-Los vehículos propulsados por cualquier tipo de motor y que desarrollen una velocidad superior a 10 km/hora, no podrán circular por los parques y jardines, salvo autorización expresa y salvo en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos si las hubiere.
f) Estacionamiento de vehículos.-En las zonas de parques y jardines, espacios libres y zonas verdes, queda totalmente prohibido estacionar vehículos en lugares no expresamente autorizados, así como sobre el acerado, y dentro de las zonas de refugio de las plazas, zonas ajardinadas o zonas verdes.
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las zonas de acceso y salida de vehículos debidamente señalizados de los parques y jardines de la ciudad, que tienen como finalidad la entrada y salida de emergencia para Policía, Bomberos, Ambulancias, etc.
CAPITULO VIII

Defensa de las zonas verdes.

Artículo 14.-Protección del arbolado durante la ejecución de obras.
En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones o pasos de vehículos y máquinas se realicen en terrenos en los que existan árboles cercanos que puedan verse afectados por dicha obra, con el fin de evitar que se les ocasionen daños, previamente al comienzo de los trabajos, por parte de la empresa ejecutora de tales obras, deberán protegerse los árboles, sin tocar las raíces, con elementos de protección rígida en el perímetro de su tronco y a lo largo del mismo, en función de su altura, y con un mínimo de 180 cm desde el suelo, con tablones, protectores metálicos o de goma, aislamientos, etc...
Queda prohibido efectuar la protección clavando grapas, clavos o similares.
A estos efectos, se entenderá que forman parte de la obra aquellos árboles que estén situados dentro del cajón de obra o cercanos a la influencia de la misma, entendiendo por cercanos los situados a menos de 2 metros del paso de maquinaria, vehículos o cualquier elemento de la obra que pueda ocasionar daños al arbolado.
Estas protecciones se no se retirarán hasta la finalización de las obras y haya desaparecido el peligro de dañarlos.
Artículo 15.-Apertura de zanjas.
Cuando se abran hoyos o zanjas, próximas a plantaciones de arbolado existente, bien sean calles, plazas, paseos u otro tipo de espacios urbanos, la excavación no deberá aproximarse al pie del árbol más de una distancia igual o inferior 1,5 veces el perímetro circular medido a un metro del suelo y, en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,50 metros.
En aquellos casos que, aun cumpliendo con lo indicado anteriormente, por la excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a 5 centímetros, éstas deberán cortarse con hacha, dejando cortes limpios y lisos que se pintarán a continuación con cicatrizante.
En los supuestos en que sea imprescindible la realización de zanjas a una distancia inferior a la anteriormente señalada, será obligatorio solicitar asesoramiento de la dirección del Servicio Técnico de Parques y Jardines, y realizar las actuaciones que la misma indique. Será por cuenta del contratista el coste de la realización de dichas actuaciones, ya consistan en trasplante, apeo poda, restitución etc..., abonando el contratista a su costa el trasplante del ejemplar, cuando éste sea necesario y posible.
Se elegirá preferentemente para la apertura de zanjas y hoyos próximos al arbolado, la época de reposo vegetal, (diciembre, enero y febrero).
Cuando en una excavación de cualquier tipo resulten afectadas raíces de arbolado, las raíces se mantendrán al aire el menor tiempo posible, procediéndose al relleno de forma inmediata o en el plazo más breve posible, y a continuación a su riego.
Asimismo, deberá reconstruirse la cobertura inicial de las zonas ajardinadas y zonas verdes y afectadas por la apertura de zanjas, reponiéndolas a su estado inicial.
Artículo 16.-Alcorques en la vía pública.
En la construcción de nuevos alcorques se tendrán en cuenta las normas que se exponen a continuación.
A) La dimensión del alcorque se adecuará al porte del árbol.
B) El alcorque se distanciará suficientemente del borde de la calzada y de la fachada de los edificios.
C) Los alcorques ubicados en áreas de uso peatonal se colocaran de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible.
D) El alcorque estar formado preferentemente por bordes enrasados con el acerado y se procurará facilitar la recogida de aguas pluviales.
E) No se permitirá en ningún caso la acumulación de materiales de obra en los alcorques.
F) No podrán plantarse árboles sobre canalizaciones de cualquier servicio, excepto de la red de riego destinada específicamente al arbolado. En caso de plantarse cerca de servicios, se utilizarán geotextiles que impidan la invasión de raíces a estos.
G) Antes de la plantación del árbol se comprobará el perfecto drenaje del hoyo en el alcorque, para evitar acumulación permanente de agua, que impida el desarrollo adecuado o muerte del árbol y se verificará la calidad de las tierras sustituidas (tierra vegetal libre de semillas o elementos de reproducción vegetativa latentes, con textura correcta para el desarrollo radicular).
Artículo 17.-Vertido de líquidos nocivos.
Queda prohibido el vertido de líquidos nocivos para árboles, arbustos o cualquier vegetal.
Artículo 18.-Uso indebido del arbolado.
Queda prohibida la utilización del arbolado para clavar carteles, sujetar cables, etc., o utilizarlo con cualquier fin que no sea especifico del arbolado, se provoquen daños a los mismos o no.
Artículo 19.-Talas y abatimientos de árboles.
A) Las talas y abatimientos de árboles de carácter privado en el municipio de Sevilla, estarán sometida a la previa obtención de licencia urbanística pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana vigente.
B) Las talas y abatimientos de árboles de carácter público en el municipio de Sevilla llevadas a cabo por el Servicio de Parques y Jardines, de conformidad con el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de diciembre de 2005, salvo en los supuestos de inminente peligro para la seguridad vial o peatonal, requerirá una disposición motivada con carácter individualizado, que acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.
Se mantendrá al ciudadano informado sobre las actuaciones de talas y abatimientos de árboles de carácter público en el municipio de Sevilla llevadas a cabo por el Servicio de Parques y Jardines. Para ello se creará un Fichero en el que se incluirá una ficha por cada uno de éstos árboles talados o abatidos, en el que se recogerán los siguientes datos:
1.-Descripción del árbol y localización, indicando el Distrito en el que se encontraba situado.
2.-Motivo de la actuación. 3.-Fecha. 4.-Croquis de situación. 5.-Fotografía del árbol afectado.
Las mencionadas Fichas de actuaciones de apeos y talas llevadas a cabo por el Servicio de Parques y Jardines, serán difundidas a través de la página web del Ayuntamiento para su público conocimiento.
Se facilitará el conocimiento público del Patrimonio Arbóreo de la ciudad, promocionando la realización de actividades cívicas relacionadas con los árboles y su entorno.
C) Las talas y abatimientos por particulares de árboles de titularidad pública para la ejecución de badenes o similares, deberán obtener la previa licencia urbanística por la Gerencia de Urbanismo, que se otorgará previa indemnización, en su caso, del valor del árbol. La autorización podrá implicar el trasplante del ejemplar. Tanto la tala como el trasplante se realizará a costa del particular que solicita la licencia.
Una vez obtenida la autorización, los trabajos se ejecutarán conforme a las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo, debiéndose comunicar al Servicio de Parques y Jardines con 48 horas de antelación la ejecución de los mismos. La realización de la actuación autorizada sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio del ejercicio, en su caso, de otras posibles acciones administrativas y judiciales que se estimen oportunas.
La autorización queda siempre sometida a la vigencia de la licencia urbanística otorgada por la Gerencia de Urbanismo, de tal forma que quedará automáticamente sin validez jurídica alguna, en caso de que la referida licencia urbanística caducase, fuese anulada, revocada o quedase sin efecto por cualquier causa.
Artículo 20.-Valoración de árboles, ajardinamientos, mobiliario y elementos de obra civil.
Cuando se produjeran daños a un árbol o cuando por necesidades de una obra, paso de vehículos, badenes particulares, etc, aunque no resultase éste muerto o no fuera necesario suprimirlo, el Ayuntamiento, calculará la indemnización, sin perjuicio de la sanción que corresponda en su caso, valorando el árbol siniestrado en todo o en parte, utilizando el Método de Valoración del Arbolado Ornamental Norma Granada. Adoptadas por el Ayuntamiento de Sevilla, por acuerdo de Pleno de 22 de diciembre de 1990.
El resto de los daños referente a ajardinamientos, mobiliario y elementos de obra civil, se valorarán conforme al coste que suponga su reposición a la situación inicial.
Artículo 21.-Defensa fitosanitaria de las zonas verdes.
Cuando en cualquier zona verde o terreno privado, el estado fitosanitario de la vegetación pueda ser causa de propagación de plagas o enfermedades de importancia, el Ayuntamiento podrá decretar los tratamientos que considere oportunos. Una vez transcurridos los plazos fijados, si los propietarios de dichos terrenos no han realizado las actuaciones decretadas, éstas podrán ser realizadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a costa de los mismos.
CAPITULO IX

Régimen Sancionador

Artículo 22.-Cuestiones generales del Régimen Sancionador
Toda persona podrá denunciar frente el Ayuntamiento la comisión de cualquier infracción de la presente Ordenanza.
Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.
Serán responsables de las infracciones derivadas de la ejecución de obras, públicas o privadas, los constructores en su condición de ejecutores materiales.
De las infracciones sobre circulación y estacionamiento de vehículos se considerarán responsables, en principio, sus titulares. De no haber sido éstos los ejecutores materiales de la infracción, vendrán obligados a identificar al conductor responsable cuando sean debidamente requeridos para ello.
La tramitación de las denuncias formuladas y los expedientes sancionadores que se inicien se efectuará de conformidad con la normativa general del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 23.-Clasificación de las infracciones
Las infracciones a la presente Ordenanza estarán constituidas por las acciones u omisiones que la contravengan de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes y se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 24.-Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves:
1.-Manipular cualquiera de los elementos vegetales de parques, jardines y zonas ajardinadas o zonas verdes de titularidad pública, cortar o quebrar flores, plantas, ramas de árboles, frutos o especies vegetales, así como atar o pegar carteles a los árboles, todo ello, cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico y el valor de los mismos. El número de plantas afectadas determinará el número de infracciones.
2.-Atacar o inquietar a los animales existentes en parques y jardines de titularidad pública. Cazar o maltratar la fauna, espantar e inquietar a las palomas, pájaros o cualquier otra clase de ave o animales, perseguirlas o tolerar que las persigan perros u otros animales. Pescar, inquietar o causar daños a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los lagos, estanques y fuentes.
3.-Conducir animales en parques y jardines de titularidad pública, causando molestias a las personas, permitir la introducción de éstos en las zonas de juegos infantiles, biosaludables o de mayores, o en las praderas de césped o naturales, o macizos ajardinados, en los estanques y/o fuentes.
4.-Permitir la introducción de animales de todo tipo en zonas de césped de parques, jardines y zonas ajardinadas y zonas verdes de titularidad pública. Permitir que los animales se alimenten de vegetación o causen daños a los árboles y demás plantas, así como a elementos de juego o mobiliario urbano.
5.-Pisar el césped de parques, jardines y zonas ajardinadas y zonas verdes de titularidad pública, salvo en los casos en que haya indicaciones en contrario, introducirse en el mismo o utilizarlo para jugar.
6.-Usar indebidamente el mobiliario urbano de parques y jardines de titularidad pública.
7.-Realizar en parques y jardines de titularidad pública, cualquier actividad de la que pudiera derivarse daños a la vegetación, elementos de juego o mobiliario urbano.
8.-No atender las indicaciones, para la adecuada conservación de los parques y jardines, que formulen los agentes de la Policía Local y del propio personal del servicio de Parques y Jardines, o en su defecto, del personal que realice trabajos de conservación y vigilancia.
9.-Utilizar los juegos infantiles de titularidad pública, personas de mayor edad a la señalada a tal efecto o utilizarlos de forma que puedan deteriorarse o destruirse.
10.-No cumplir las instrucciones para la utilización de juegos infantiles, biosaludables o de mayores de titularidad pública que figuren en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos, prohibiciones y horarios.
11.-En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y estanques, beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse, introducirse en sus aguas, practicar juegos o manipular sus elementos.
12.-En las fuentes de beber, manipular las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos, en parques, jardines y zonas ajardinadas y zonas verdes de titularidad pública.
13.-Trepar, subirse, columpiarse, o hacer cualquier acción o manipulación o causar daños sobre señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos u otros elementos de mobiliario urbano, así como cualquier acto que ensucie o menoscabe su uso.
14.-Depositar desperdicios o papeles fuera de las papeleras. Volcar las papeleras, hacer inscripciones sobre las mismas, adherir pegatinas u otros actos que las deterioren.
15.-Practicar juegos, deportes u otras actividades en parques, jardines y zonas ajardinadas y zonas verdes, fuera de las zonas especialmente acotadas, que causen o pudieran causar molestias o accidentes a las personas, o que causen
o pudieran causar deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos decorativos de mobiliario urbano, o que impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
16.-Los vuelos de aviones de modelismo propulsados por medios mecánicos en lugares no autorizados en parques, jardines públicos y zonas ajardinadas y zonas verdes.
17.-Acampar o instalar tiendas de campaña o vehículos, practicar camping, o establecerse con alguna de estas finalidades cualquiera que sea el tipo de permanencia en parques, jardines públicos y zonas ajardinadas y zonas verdes.
18.-Participar en hogueras en parques y jardines públicos, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados, aunque no se sea el autor de las mismas.
19.-Lavar vehículos o realizar cualquier trabajo de reparación de automóviles, albañilería, electricidad, etc., en parques, jardines públicos y zonas ajardinadas y zonas verdes.
20.-Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier otro elemento existente en los parques y jardines públicos.
21.-Manipular elementos del sistema de riego sin causar daños.
22.-Arrojar en alcorques (el número de árboles afectados determinará el número de infracciones), parques, jardines o zonas ajardinadas y zonas verdes de titularidad pública, basuras, residuos, piedras, papeles, u otras sustancias no tóxicas.
23 -No proteger en la forma establecida por el artículo 15 de esta Ordenanza, cada uno de los árboles afectados por una obra y en los términos señalados en el mismo. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.
24.-Circular con bicicletas y vehículos sin motor, por lugares no autorizados en parques y jardines públicos.
25.-No recoger los excrementos que depositen en parques y jardines públicos los animales conducidos o paseados y no depositarlos envueltos en los contenedores o papeleras públicas.
26.-Transitar con caballerías por lugares no reservados para ello en jardines y parques públicos.
27.-Trasplantar árboles de titularidad pública para la ejecución de badenes o similares con la correspondiente autorización, pero sin la preceptiva comunicación al Servicio de Parques y Jardines con 48 horas de antelación a su ejecución.
Artículo 25.-Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves:
1.-La reincidencia: Haber sido objeto de sanción firme por actuaciones tipificadas como infracción leve durante los doce meses anteriores, en el momento de efectuarse la propuesta de resolución.
2.-Deteriorar cualquiera de los elementos vegetales, árboles, plantas, praderas de césped o praderas naturales, arrancar ramas de los árboles, etc. en parques, jardines y zonas ajardinadas o zonas verdes de titularidad pública, cuando el daño repercuta en el estado fisiológico y el valor del mismo.
3.-Podar, grabar o arrancar cortezas de los árboles, sujetar cables, columpios, escaleras, herramientas, en los mismos, repercuta o no la actuación en el estado fisiológico y el valor del árbol. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.
4.-Fumigar cualquiera de los elementos vegetales, árboles, plantas, praderas de césped o praderas naturales en parques, jardines y zonas ajardinadas o zonas verdes de titularidad pública.
5.-Depositar o arrojar, aún de forma transitoria, materiales de obra, grasas, productos cáusticos o fermentables, sobre el alcorque de un árbol o zona ajardinada y zona verde. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.
6.-Encender fuego en parques y jardines públicos, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados.
7-Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, así como o encender fuegos de artificio en parques y jardines de titularidad pública
8.-Arrancar los bancos fijos, en parques y jardines públicos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos, o cualquier otro acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. El número de bancos afectados determinará el número de infracciones.
9.-Incendiar o arrancar las papeleras en parques y jardines públicos. El número de papeleras afectadas determinará el número de infracciones.
10.-Deteriorar o manipular elementos del sistema de riego de parques y jardines públicos y zonas ajardinadas y zonas verdes causándole daños.
11.-Causar otros daños al resto del mobiliario urbano en parques y jardines públicos.
12.-Estacionar vehículos en parques, jardines públicos, zonas ajardinadas o zonas verdes, en lugares no expresamente autorizados.
13.-Circular con vehículos de motor en parques o jardines públicos por lugares no expresamente autorizados
14.-Transitar con vehículos de tracción animal por lugares no autorizados.
15.-No identificar al conductor del vehículo responsable de una infracción tipificada en la Ordenanza, el titular de dicho vehículo debidamente requerido para ello.
16.-No proteger en absoluto cada uno de los árboles afectados por una obra en los términos establecidos en el artículo 15 de esta Ordenanza. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.
17.-Excavar zanjas a distancias inferiores a las indicadas en el artículo 15 de esta Ordenanza, sin solicitar el obligado asesoramiento de la dirección del Servicio Técnico de Parques y Jardines Parques y Jardines o incumpliendo sus indicaciones. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.
18.-Colocar carteles publicitarios en praderas de césped o naturales o zonas ajardinadas y zonas verdes sin licencia al efecto.
19.-Trasplantar árboles de titularidad pública para la ejecución de badenes o similares con la correspondiente autorización, pero sin el cumplimiento de las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo o de la totalidad de los requisitos exigidos en dicha autorización.
Artículo 26.-Infracciones muy graves.
1.-La reincidencia: Haber sido objeto de sanción firme por actuaciones tipificadas como infracción grave durante los dos años anteriores, en el momento de efectuarse la propuesta de resolución.
2.-La comisión de infracciones de carácter grave que afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés público o perteneciesen a recintos de carácter histórico municipal.
3.-La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal.
4.-Verter líquidos nocivos o sustancias tóxicas en los alcorques de los árboles, parques, jardines o zonas ajardinadas y zonas verdes de titularidad pública. En el caso de que el vertido se realice en un alcorque, el número de los afectados determinará el número de infracciones.
5.-Clavar carteles, puntas o grapas en los árboles, instalar andamiajes utilizándolos como apoyo, causarles daños por golpes de maquinaria, cortar sus raíces, o utilizarlos con cualquier fin que no sea el específico del arbolado que repercuta en el estado fisiológico y el valor del mismo. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.
6.-Talar, abatir, arrancar o partir árboles de titularidad pública. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.

Artículo 27.-Sanciones

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que por la comisión de infracciones a esta Ordenanza pudiera corresponder, las mismas serán sancionadas con las multas siguientes:
  • Infracciones leves: multa de hasta 299,99 euros La sanción mínima será de 50 euros.
  • Infracciones graves: multas de 300,00 a 1.199,99 euros.
  • Infracciones muy graves: multas de 1200,00 euros a 3.000,00 euros.
Artículo 28.-Indemnizaciones por daños y perjuicios
En todo caso, independientemente de las sanciones que correspondan, los daños y perjuicios ocasionados en los bienes de dominio público serán resarcidos adecuadamente.
A efectos de indemnización se valorará el árbol siniestrado, en todo o en parte, según el “Método de Valoración del Arbolado Ornamental. Norma Granada”, adoptada por el Ayuntamiento de Sevilla por acuerdo de Pleno de 22 de diciembre de 1990.
Los daños no mencionados en el párrafo anterior y referentes a ajardinamientos, mobiliario y elementos de obra civil, se realizará su valoración conforme al coste que supondría su reposición en la situación inicial.
Artículo 29.-Graduación de las sanciones. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1) La repercusión en la limitación del uso por los demás ciudadanos.
2) El plazo de la posible reparación del daño.
3) La comisión de la misma infracción por más de un sujeto en el mismo
lugar y momento. 4) La comisión de varias infracciones por el mismo sujeto en el mismo lugar
y momento. 5) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados. 6) La intensidad de los daños ocasionados en elementos vegetales,
equipamientos, infraestructuras, mobiliario urbano, etc... 7) La intensidad de la perturbación a la convivencia ocasionada. 8) La intencionalidad.
9) La reincidencia: Haber sido objeto de sanción firme por actuaciones tipificadas como infracción en esta Ordenanza, leves, graves, o muy graves, durante los dos años anteriores, en el momento de efectuarse la propuesta de resolución.
10) Las demás circunstancias que concurran.
Artículo 30.-Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
  • Infracciones leves: seis meses
  • Infracciones graves: dos años
  • Infracciones muy graves: tres años
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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor en los términos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los 15 días de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.-A la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada la “Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla” publicada en el BOP de Sevilla nº 178, de 3 de agosto de 1999.
SEGUNDA.-A la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas del artículo 25 y del artículo 27 de la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla, las referencias efectuadas a las prohibiciones de las siguientes conductas y a su tipificación como infracciones leves, quedando desde ese momento reguladas por la presente Ordenanza:
  • quiebra, rotura de ramas, raspado o grabación de corteza de árboles, flores y plantas.
  • vertido de sustancias no perjudiciales.
  • caza, pesca o maltrato de fauna.
Así mismo, quedan derogadas de la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla, las referencias efectuadas en su capítulo III a la protección del mobiliario urbano sito en parques y jardines públicos, quedando desde ese momento reguladas por la presente Ordenanza.
TERCERA.-A la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada del artículo 41 de la Ordenanza de Peatones y Ciclistas la regulación de la circulación de las bicicletas por los parques públicos, quedando desde ese momento reguladas por la presente Ordenanza, permaneciendo su regulación respecto de la circulación de bicicletas por los paseos.
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Desarrollode la plaga del picudo de las palmeras en la ciudad de Sevilla


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Decreto77/2010, de 23 de mazo por el que se califica de utilidad pública la luchacontra el cuculionido ferruginoso de las palmeras (Rhynchoporus ferrugineusoliver) y se establecen las medidas fitosaitarias obligatorias para la prevencióny la lucha


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