jueves, 19 de mayo de 2016
sábado, 14 de mayo de 2016
Monumento a Jean Claude-Nicolás Forestier - Parque de María Luisa - Breve relato
Me apetece contar mi versión de cómo surgió la idea de levantar un monumento, en el parque de María Luisa, dedicado a la figura del diseñador de la parte vegetal de este parque
He confesado en multitud de
ocasiones que soy una enamorada de este espacio, el que visito con mucha
frecuencia y quizás lo visitara más si no fuera porque es rara la vez que no me
llevo un disgusto, creo que los parques
están para disfrutar, pero para ello se necesita la colaboración de todos y
desgraciadamente esta no existe
Me llamaba la atención que el
parque tenía su espacio de
agradecimiento a la Infanta María Luisa de Orleans, quien dono estos jardines
para disfrute del pueblo sevillano, Tenia
su monumento Aníbal González en justo reconocimiento a la labor de
embellecimiento realizada con sus magníficos diseños, alguno reconocido como
Bien de Interés Cultural, y tenían su reconocimiento un sinfín de personajes a
los que si bien la ciudad quería premiar con alguna distinción hacia ellos, no tengo
claro que esta premiara sus actividades o trabajos por el parque, en
cambio, la persona que transformo este espacio en su parte botánica que además
es la base de un parque, (sin plantas no habría parque, sería otras cosa), bien
pues hacia esta persona no había
encontrado ni tan siquiera una placa de reconocimiento y me parecía injusto y
una demostración de ser desagradecidos.
Aprovechando que se iba a
celebrar el Centenario de la apertura del parque me pareció podía ser el
momento idóneo para reparar el olvido y envié un mensaje al Sr. Alcalde la ciudad
He leído el artículo sobre la
celebración del Centenario en el Parque de María Luisa y me gustaría hacerle
una sugerencia que estimo justa. He buscado y no veo en este parque nada
referido a Forestier que junto con él, para mí, insigne Aníbal González, fueron
los artífices de este espacio.
Sugiero que se dedique un pedacito de este parque a este magnífico paisajista,
creo se lo merece, podría ser su busto y un buen rincón vegetal. con una frase
suya que le viene bien al parque "Inútil crear para abandonar"
Si en el parque se realiza una restauración estimo sería el momento de poder
demostrar el reconocimiento a su primer restaurador
le saluda atentamente Rosa María
Este escrito tuvo su respuesta
con fecha 26 de agosto de 2013, en ella se me
comunicaba su traslado a la Delegación
de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines, a la Dirección
General de Medio Ambiente y al Delegado de Distrito Sur. De ellos no tuve
comunicación alguna
Comente el tema con Jacinto,
Presidente de los Amigos de los Jardines de la Oliva, y en reuniones mantenidas
por los miembros de la Plataforma Ciudadana por los Parques, los Jardines y el
Paisaje de Sevilla para tratar el tema del Centenario del Parque se tomó en
consideración esta idea y comenzó a tomar forma, decidiéndose que serian los
ciudadanos los que consiguieran levantar el Monumento al arquitecto paisajista, Jean Claude Nicolás
Forestier
Se decidió hacerlo mediante
suscripción popular. Se abrió una cuenta en la Caixa en la se han ido
ingresando las aportaciones que han realizado los ciudadanos unas veces a través en las distintas actividades que se han ido realizando, como
conciertos, rutas botánicas, conferencias y un etc. Nuestra amiga Marisol Buero
Martínez editó un precioso libro “Entre
los árboles del Parque” que se ha distribuido previa aportaciones voluntarias
destinadas por decisión de su autora a este Monumento, más, las aportaciones
que directamente ciudadanos han realizado a través de la referida cuenta
bancaria
En este momento el importe
recaudado asciende a 4.616,40 €
Miembros de la Real Academia de Bellas Artes Santa Isabel de
Hungría presentaron un proyecto para el monumento que podemos ver
Últimamente D. Miguel Ángel Múñoz
ha presentado este proyecto en plastilina, plasma lo que para él podría ser el monumento, pero estamos a la espera de que
nos presente las especificaciones referentes a precios, material, medidas, etc.
Todo dependerá de la opinión de
los ciudadanos, quizás más bien del precio y del dinero recaudado, mientras la
cuenta sigue abierta
ES
57 2100 7223 41 0100030325
La ubicación (ya está aprobada) y el permiso para su colocación concedido: es en la avenida de los magnolios, enfrente mismo de la Infanta, La Infanta,
Aníbal González y Nicolás Forestier, los tres monumentos conforman un triangulo
Ha habido promesas acerca de presentar otros proyectos, pero
quedaron en promesa
Los datos de la recaudación hasta este momento son
viernes, 13 de mayo de 2016
Movilización Ciudadana para salvar las Atarazanas - Sevilla
- Las Reales Atarazanas…
A LA GERENCIA DE URBANISMO
SEVILLA
Sevilla, 9 de mayo del 2016
Los abajo firmantes,
JOSÉ MARÍA CABEZA MÉNDEZ.: 28.380.581-F. Arquitecto Técnico. Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales; JACOBO CORTINES: 28 375 794. Escritor. Premio Nacional de la Crítica 2005. FERNANDO FERNÁNDEZ, ExDirector del Museo Arqueológico Provincial. PABLO FERRAND AUGUSTIN:27.276.663-C, Licenciado en Historia del Arte y Periodista. Premio Media Save Art del ICCROM; JOSÉ GARCÍA-TAPIAL LEÓN: 28.230.642-M. Arquitecto. ExDecano del Colegio de Arquitectos de Andalucía Occidental, con domicilio a efectos de notificación en Sevilla, 41002, calle Miguel Cid nº 61.3º Izda. FERNANDO MENDOZA CASTELLS: 29.690.985-D. Arquitecto. Premio Nacional de Restauración. ISIDORO MORENO NAVARRO: 27.812.839-C. Catedrático Emérito de Antropología de la Universidad Sevilla. Premio Fama de la Universidad de Sevilla. Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla. JESÚS VOZMEDIANO GÓMEZ: 29.689.074-F. Abogado experto en Derecho Ambiental y Miembro del Capítulo Español del Club de Roma.
Comparecen y MANIFIESTAN, con fundamento en:
- A) Convenio de Aarhus, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que si bien hace referencia al medio ambiente, en los países europeos más avanzados lo están asociando al patrimonio histórico, dado que en la inmensa mayoría de los casos ambos se encuentran intrínsecamente unidos.
- B) Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), el cual en su artículo 1, dispone que:
“1. Esta Ley tiene por objeto regular los siguientes derechos:
- a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
- b) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
- c) A instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental.”
- C) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que en los siguientes artículos tipifican nítidamente el derecho que ahora se solicita:
La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.
“A los efectos de la presente ley, se entiende por:
- a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia los artículos 3 y 5 de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la presente ley, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.
- c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.
- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
- d) Las entidades que integran la Administración local andaluza.
Artículo 6. Principios básicos.
Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos:
- a) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.
- b) Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.
Artículo 7. Derechos.
Se reconocen los siguientes derechos:
- b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.
Artículo 46: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que han conocido el expediente administrativo y técnico abierto en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla con número 597/2015 sobre proyecto de reforma en las Reales Atarazanas.
SEGUNDO.- Que en el mismo consta que con fecha de 10 de diciembre de 2015 fue dictada resolución por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla. Por la misma se concede licencia de obras de acondicionamiento y restauración de las Reales Atarazanas de Sevilla, situadas en calle Temprado número 1.
TERCERO.- Que tras el estudio del expediente al que los exponentes han podido tener acceso, resulta que, salvo error, el proyecto aprobado supone una AMPLIACIÓN de la superficie construida del Monumento respecto a la superficie actual.
CUARTO.- Que no obstante, tras advertir los exponentes que los datos de superficies, antes y después de la intervención, figuran en los resúmenes de superficies del proyecto de manera muy confusa y presuntamente contradictoria, y haberse constatado la existencia en el cómputo de superficies del proyecto de algunos errores significativos, tales como considerar como superficies construidas espacios que no lo son (como patios o bajo-cubierta inaccesibles) es por lo que se aporta la presente documentación la cual estimamos de gran interés e importancia, para que con fundamento en la misma se nos certifique por la Gerencia la realidad de los datos que alegamos.
QUINTO.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 29 de abril del corriente se adoptó, por unanimidad, el acuerdo de solicitar a la Gerencia de Urbanismo que, por sus técnicos, se certificara la posible ampliación de la superficie construida del monumento que supondría la realización del proyecto de centro cultural promovido por la Caixa.
SEXTO.- Que, los abajo firmantes desean contribuir al cumplimiento del acuerdo plenario, permitiendo el más pronto esclarecimiento de las dudas que puedan suscitarse al respecto.
SÉPTIMO.- Que como cuestión previa a iniciar la comprobación de los datos sobre la edificabilidad del edificio monumental antes de la intervención y de la resultante después de ella, es preciso conocer en líneas generales el edificio y el proyecto de intervención-trasformación.
Actualmente el edificio se compone:
- Dos pequeños edificios de una planta con fachada a calle Temprado: el Cuerpo de Guardia y la Antigua Biblioteca
- El edificio de la Maestranza de Artillería (Cuerpo de Cabecera) de dos plantas y buhardilla también en Temprado.
- Las siete naves de las Reales Atarazanas del siglo XIII, construcción que ocupa la totalidad de la planta baja de la parcela restante, salvo un patio a cielo abierto.
- Sobre algunas de estas naves hay construidos unos almacenes, de los siglos XIX y XX. Concretamente sobre las naves 2, 4, 6 y un cuerpo transversal sobre la zona de la muralla.
Tras la intervención propuesta el edificio quedaría así:
- En fachada a Temprado solamente el edificio de la Antigua (Se derriba el Cuerpo de Guardia).
- El Cuerpo de Cabecera se mantiene con sus 2 plantas. Se derriban las partes laterales de la buhardilla, inaccesibles actualmente por su poca altura.
- Se mantienen las siete naves medievales. Se cubre. con dos plantas, el patio abierto para ubicar servicios, escaleras mecánicas y ascensores.
- Se reforman y amplían los almacenes superiores situados sobre las naves 2 (como cafetería), 4 (para sala de proyecciones y aula) y parte de la 6 (como vestíbulo).
- Se edifica una nueva planta a esa misma altura (cota +10,60 m.) para vestíbulo, servicios y distribución.
- Se edifica una terraza junto a la cafetería y sobre parte de las naves 1 y 2.
En resumen, se amplía lo construido al edificar con dos plantas un patio abierto (ampliación por colmatación: apartado c) artículo 7.1.2 del PGOU), se edifica una nueva planta en altura (cota +10,60 m.) para vestíbulo, distribución y terraza (ampliación por remonte: id.apartado y artículo anterior). Por el contrario solo se eliminan el Cuerpo de Guardia y los espacios laterales e inaccesibles de la Buhardilla. Veamos a continuación si estas demoliciones compensan las ampliaciones.
OCTAVO.- Que la presente comprobación se realiza a partir de los datos obrantes en el Resumen de Superficies del propio proyecto.
SUPERFICIES CONSTRUIDAS ESTADO ACTUAL:
PLANTA BAJA SUP. CONSTRUIDA
Cuerpo de Guardia 148,25 m2
Antigua Biblioteca 164,11 “
Cuerpo de Cabecera 1.197,06 “
Escalera de Fundición 34,26 “
Espacio Atarazanas (naves medievales) 5.676,99 “
Recinto Arqueológico ( “ ) 481,70 “
Aula (salón de actos) actual ( “ ) 236,40 “
Total superficie Planta Baja Actual 7.938,77 m2
No se ha computado como superficie construida la correspondiente al Patio Abierto (378,90 m2) en aplicación del art. 7.3.18.1 del PGOU: “No se computará como superficie edificada…..….los patios interiores de parcela que no estén cubiertos aunque estén cerrados en todo su perímetro” aunque en el Proyecto, equivocadamente a nuestro juicio, sí se ha computado como superficie construida.
PLANTA SUPERIOR
Escalera de Fundición 227,22 m2
Almacén sobre Nave 2 751,36 “
Almacén sobre Nave 4 600,37 “
Almacén sobre Nave 6 758,85 “
Cuerpo transversal sobre muralla 727,32 “
Sala de Armas (planta alta Cuerpo de Cabecera) 1,195,27 “
Buhardilla (sobre “ “ ) 1.112,66 “
Total superficie Planta Superior 5.373,05 m2
TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA ACTUAL: 13.311,72 m2
NOVENO,- Que antes de relacionar las superficies construidas del edificio después de la intervención proyectada hay que hacer algunas puntualizaciones.
El Proyecto actual no incluye en ningún documento el cálculo de la Superficie Construida Final, en la que se evidenciaría con claridad la presunta ampliación proyectada.
Sí incluye, en cambio, el llamado “Resumen Programa Funcional Centro Cultural Atarazanas” que aparenta ser lo mismo que la superficie construida final pero no lo es, pues deja sin contabilizar todas las zonas sobre las que no interviene, (como el Cuerpo transversal o la mayor parte del almacén superior de la nave 6).
Que debido a esa inadmisible irregularidad u omisión, por no calificarlo de otra forma, consigue obtener una cifra inferior a la superficie actual lo que puede confundir a un supervisor poco atento. Así, por ejemplo:
1º.- En la Superficie Construida de este “Resumen Programa Funcional” del Proyecto se señala un TOTAL que no lo es. En realidad es un PARCIAL pues aún le falta añadirle la superficie de las terrazas (se computaría solo el 50% según el art. 7.3.18.3 del PGOU) y la de los “espacios sin intervención” (cuerpo transversal y parte del almacén superior de la Nave 6). Porque, aunque no se intervenga en ellos, no han desaparecido y, por tanto hay que contabilizarlos en la superficie construida total del edificio.
2º.- Para mayor confusión se denominan algunas estancias de distinta forma según si figuran en el Resumen de Superficies Actuales en el que, las que permanecerán sin rehabilitar, aparecen como “Almacén de artillería sobre Nave 6” y como “Volumen transversal”, distinto nombre del que aparece en el “Resumen Programa Funcional” que es el de “salas sin intervención” por lo que no es fácil ni intuitivo relacionar dichas piezas. Ello conlleva que un supervisor poco atento y no meticuloso no advierta tal circunstancia.
3º.- Ya se ha señalado que en la Superficie Construida Actual se ha contabilizado en el Proyecto como superficie construida la de un Patio Abierto de 378,90 m2, contraviniendo el PGOU. Una vez corregido este ¿error? la superficie construida actual es, como ya se ha indicado, de 13.311,72 m2
DÉCIMO.- Que corregidos estos presuntos errores, absolutamente inadmisibles jurídicamente, máxime, reiteramos, dada la excepcional importancia del Monumento de que tratamos, se ha calculado la superficie edificada final. Se ha simplificado eliminando conceptos como “espacios de uso público” o “espacios de uso interno” que no son relevantes para el cálculo final.
SUPERFICIE CONSTRUIDA FINALPLANTA BAJA SUP. CONSTRUIDA
Vestíbulo y Distribución 595,40 m2
Espacio de Interpretación 329,67 “
Multiusos “Atarazanas” 5.375,00 “
Recinto Arqueológico 665,73 “
Tienda librería 118,31 “
Aseos públicos 52,77 “
Administración 352,80 “
Centro de control 50,89 “
Taller de mantenimiento 26,04 “
Carga/descarga 145,29 “
Almacén 251,02 “
Área de personal 66,61 “
Instalaciones 220,28 “
Total Superficie Planta Baja Final 8.249,81 m2
PLANTA SUPERIOR
Vestíbulo y Distribución 1.518,36 m2
Exposición permanente (Sala de Armas) 317,50 “
Exposiciones temporales ( “ ) 875,05 “
Sala de proyecciones (sobre Nave 4) 220,23 “
Cafetería (sobre Nave 2) 456,11 “
Aulas de formación. (sobre Nave 4) 184,57 “
Aseos públicos 114,21 “
Salas sin intervención (cuerpo transversal y parte Nave 6) 1.272,70 “
Buhardilla (sobre planta alta Cuerpo de Cabecera) 437,40 “
Instalaciones (en entreplantas y altillos) 446,99 “
Terrazas (sobre Naves 1 y 2) 50% de 528,76 m2 264,38 “
Total Superficie Planta Superior Final 6.107,50 m2
TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA FINAL 14.357,31 m2
De lo que se deduce que se pretende una AMPLIACIÓN de, al menos, 1.045,59 metros cuadrados.
(se adjunta como Anexo 1 un plano esquemático con las zonas donde se localizan las ampliaciones y las demoliciones computables como tales)
UNDÉCIMO.- Que la existencia de una presunta ampliación de esta importancia, supone, por sí sola, la absoluta exigencia de la aplicación del apartado 4 del artículo 10.3.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de la ciudad, que textualmente dispone:
Dado que la posibilidad de ampliación no está contemplada en la ficha correspondiente del Catálogo, procede, sin la menor duda jurídica, la exigencia de formulación del Plan especial que determina la Norma.
DUODÉCIMO.- Que a mayor abundamiento, hay que señalar la existencia de otro presunto e importante error advertido en el cómputo de la superficie construida actual en el Proyecto. Así, anteriormente, ya se indicó que se habían computado, indebidamente, como superficie edificada unos “espacios inaccesibles bajo cubierta”, en contra de lo establecido en el apartado 1 del referido artículo 7.3.18, que dispone:
“No se computará como superficie edificada… la superficie bajo la cubierta si carece de posibilidades de uso”
Este es el caso de las zonas laterales de la buhardilla que son inaccesibles por su poca altura (y que en el proyecto, por cierto, se eliminan).
Por tanto no se pueden contabilizar como superficie actual la totalidad de los 1.112,66 m2 de la buhardilla sino solamente los 437,40 m2 que sí son susceptibles de uso.
Foto de la Buhardilla que se cita.
Por ello, la corrección de este presunto y nuevo error supondría que la Superficie Construida actual se reduciría hasta 12.636,46 m2.
Corregido este dato la ampliación que supone este Proyecto es de 1.720,85 metros cuadrados, es decir se pretende una inadmisible e improcedente jurídicamente presunta AMPLIACIÓN del 13,61 % de la superficie actual.
Que es por todo lo expuesto en nuestras precedentes alegaciones, y dado los presuntos y muy graves errores y disfunciones detectados en el proyecto, es por lo que, exclusivamente en defensa del patrimonio histórico como bien de interés público:
SE SOLICITA A LA GERENCIA DE URBANISMO:
1º.- Que se verifique a la mayor urgencia por los técnicos de esa Gerencia la exactitud de los datos que se alegan por esta parte.
2º.- Que, de corroborarse por parte de sus técnicos la existencia de la presunta AMPLIACIÓN que alegamos, aunque no fuese exactamente en los metros indicados, se emita informe, a la mayor urgencia, por el Sr. Secretario, sobre la procedencia de aplicación del supuesto establecido en el apartado 4 del artículo 10.3.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de la ciudad sobre la necesidad de la redacción previa de un Plan Especial, dándosenos traslado del mismo a los exponentes en base a toda la normativa crepitada atinente al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones Públicas.
3º.- Que, dado que dicho Plan Especial no ha sido redactado, y ante la presunta ampliación que alegamos, y dada las consecuencias jurídicas de la misma, se acuerde, con carácter urgente, dejar en suspenso inmediatamente los efectos de la licencia de obras concedida, dados los irreparables perjuicios que causaría la obra nada más iniciarse, a la vez que se inicien los trámites para declarar la nulidad de la misma, dándosenos traslado del acuerdo que se adopte, en cualquier sentido, a los exponentes en base a toda la normativa precitada atinente al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones Públicas.
4º.- Que con la mayor urgencia, dadas las características del proyecto y del Monumento sobre el que se quiere actuar, se paralice y archive el expediente de la licencia de obras correspondiente.
5º.- Que se depuren las presuntas responsabilidades que puedan derivarse por la no advertencia por parte municipal de las circunstancias alegadas en el presente escrito.
6º.- Que a la mayor brevedad, y ello en el plazo máximo de una semana, solicitamos que por el Sr. Secretario se nos entregue certificación firmada por el mismo sobre si existe la presunta AMPLIACIÓN que alegamos y en su caso, sobre la procedencia de aplicación del supuesto establecido en el apartado 4 del artículo 10.3.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de la ciudad sobre la necesidad de la redacción previa de un Plan Especial, petición que se hace ello en base a toda la normativa precitada atinente al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones Públicas.
7º.- Que de no adoptarse a la mayor urgencia todas las medidas solicitadas en este suplico, y dada la muy significativa y excepcional categoría del Monumento, Reales Atarazanas del siglo XIII, sobre el que se quiere actuar, y los daños irreparables que causarían las obras simplemente al iniciarse, es por lo que esta parte anuncia que se reserva todas las acciones judiciales, así como recurrir a los Defensores del Pueblo, incluido el de la Unión Europea, por presunta vulneración de Directivas.
Pues todo ello es procedente en justicia que solicitamos en Sevilla, a nueve de mayo del año 2016.
jueves, 12 de mayo de 2016
martes, 10 de mayo de 2016
Casa de la Ciencia
Jueves 12 de mayo, 10 h.
Videoconferencia con uno de los matemáticos más importantes del mundo, Harald Hefgott, quien en el año 2015
publicó dos trabajos que demuestran la conjetura débil de Goldbach, luego de
271 años de su formulación
Sábado 14 de mayo, 11 h Paseo
botánico por el Parque de María Luisa, donde colaboradores de
Greenpeace hablarán de las distintas especies vegetales que se pueden encontrar
en sus jardines
Lunes 16 de mayo, 20 h
Presentación del libro “El ladrón de cerebros, comer cerezas con los ojos
cerrados” del divulgador científico Pere
Estupinyá, que conversará sobre ciencia con el periodista José María Montero
y el investigador Enroque Figueroa
lunes, 9 de mayo de 2016
Al Excelentísimo Ayuntamimento Pleno / Sevilla
LAS REALES ATARAZANAS DE SEVILLA
La Plataforma
ciudadana por los Parques, los Jardines y el Paisaje de Sevilla apoya este
escrito
Al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno
Durante las últimas semanas y tras la exposición Pública del
proyecto, las entidades culturales de ámbito local, nacional e internacional
que se mencionan a continuación se han manifestado sobre la actuación de transformación de las
Reales Atarazanas de Sevilla y
manifestado distintos incumplimientos o defectos arquitectónicos,
históricos, legales o carencias de análisis y estudios previos
Así
1.- Academia de Belas
Artes de Santa Isabel de Hungría.
“… En un edificio con
la categoría BIC (Bien de Interés Cultural) solo son admisibles obras de
conservación, mantenimiento, consolidación o acondicionamiento y restauración.
Por todo lo cual para cualquier otra intervención es necesario redactar y
aprobar un Plan Espacial en el que quede claramente reflejado el análisis del
Monumento en toda su integridad.”
2.- Real Academia
Sevillana de Buenas Letras
“La Real Academia Sevillana
de Buenas Letras, sabedora e ilusionada de que una importante entidad
financiera quiera dar un uso cultura al edificio, se muestra también preocupada
por la falta de conocimiento sobre el proyecto de restauración que piensa
llevarse a cabo por lo que quiere dejar constancia de la necesidad de proteger las
Reales Atarazanas de cualquier intervención que dañe o desviertúe esta muestra
de patrimonio hispalense.”
3.-Real Academia de
Bellas Artes de San Fernando de Madrid
“… Se acuerda realizar un proyecto menor (en vez del CaixaForum),
incorporando un añadido al edificio para utilizarlo como cafetería, pero sin
plantear el estudio arqueológico previo ni la restauración de las bóvedas de
las atarazanas que se encuentran actualmente rellenas hasta una altura de cinco
metros sobre el nivel inicial.
Ha habido foros de debate en Sevilla y en el momento actual
se pretende hacer una intervención de un coste menor del inicial pero muy
agresivo con el edificio y su conservación
4.- Real Academia de la
Historia
El actual promotor, la
antigua Cajasol, ha cambiado en gran parte el proyecto anterior (El Caixa
Forum) al querer cargar las naves con un tremendo sobrepeso al instalar en
cubierta una gran cafetería y terraza, lo cual obliga a cimentar la parte
enterrada de las naves con lo que nunca se podrán recuperar en su totalidad. El
Ayuntamiento concedió la Licencia para
comenzar las obras pero ante las protestas y movimientos ciudadanos en otro
Pleno, celebrado el 29 de Enero de 2016,
se decidió paralizarlas pero la Junta, como digo propietaria actual del
Monumento se empeña en acometerlas de inmediato aunque ha accedido a que se
haga durante unos días una exposición pública del nuevo proyecto que estos días
se exhibe. Para terminar debo añadir que las Atarazanas están declaradas
Monumento Nacional desde 1969 y que están protegidas por la declaración de Bien
de Interés Cultural (BIC). Por tal motivo la actuación que en ellas se pretende
llevar a cabo es de todo punto ilegal, ya que cualquier intervención en un
monumento de este tipo impide su transformación y mucho más su posible
destrucción”
5.- Grupo Español de
Conservación Internacional Institute for Conservation of historic and artistic Works
“En el ámbito sevillano
el inmueble se encuentra integrado en el conjunto histórico. Muy cercano a inmuebles que han sido declarados
Patrimonio de la Humanidad (Reales Alcázares, Catedral, Archivo de Indias) no
solo enriquece este núcleo patrimonial sevillano, sino que lo complementa
En un ámbito nacional e
internacional, conjuga su identidad con escasos inmuebles de la misma tipología
historia. Por ello el tratamiento que requiere no puede sino tener por objeto el respeto y la gestión
similares a la que disfrutan construcciones históricas fundamentalmente
abiertas al disfrute, a la educación y al conocimiento
El tratamiento a seguir
no puede sino tener por objetivo el respeto y la conservación. No puede ser un
proyecto que pretenda una modernización
o contextualización, antes bien requiere del respeto de todos y cada uno de sus
rasgos, el mantenimiento de cada registro y huella de su antigüedad probada, la
conservación de las marcas de los diferentes usos que ha tenido y que han
quedado reflejadas en la estructura, en el subsuelo o en la piel del mismo”
6.- Hispania Nostra.
Grupo Filial de la entidad de ámbito europeo “Europa Nostra”
“Las Atarazanas de
Sevilla entra en la Lista Roja (de Patrimonio en Peligro) por la inadecuada
intervención prevista
-No se contempla lo más
esencial: devolver las naves a su altura original
-La intervención prpevista imposibilita hacerlo en
el futuro
-El proyecto incluye obra
nueva que desvirtua la imagen histórica del monumento
Con esta intervención
irreversible se impedirá definitivamente el conocimiento del edificio,
actividad metodológicamente irrenunciable en todo proyecto de restauración y se
perderá también el potencial arqueológico del subsuelo que debe aprovecharse
desde un punto de vista científico y cultural. El proyecto se opone por ello a
criterios unánimemente admitidos por la doctrina en materia de restauración
monumental y a los artículos 20.1, 20.3 y 22 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre
de Patrimonio Histórico de Andalucía
7.- ICOMOS. Comité
Español, Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
“El proyecto carece de
los necesarios Estudios Previos Básicos tales como el reconocimiento de las
funciones y formas del BIC; sus problemas estructurales y constructivos; sus
valores históricos y arquitectónicos; planificación de las distintas fases,
identificación de sus partes. Los estudios históricos son muy incompletos así
como los arqueológicos o patológicos
-Todas estas carencias
debieran articularse dentro de un Plan Director previo a cualquier proyecto de
intervención. También debiera redactarse
una carta de Riesgos como garantía patrimonial ante cualquier situación. Tanto
la redacción y aprobación de estos documentos como de los Estudios Previos
Básicos vienen exigidos por el Plan Nacional de Arquitectura Defensiva de
obligado cumplimiento desde 2013
-Estos estudios son
necesarios para conocer en profundidad el monumento y establecer la estrategia
de intervención en el mismo. En cuanto a la posible intervención en cada una de
las partes del BIC se recomienda
-En la Muralla y Puerta
Almohace: debe excavarse totalmente, restaurarse y ponerse en calor con un
espacio de contemplación suficiente
-Naves de Atarazanas
Medievales: su valor histórico rememorativo es importantísimo. Deberá
recuperarse la cota original hasta la rampa de construcción y lanzamiento, lo
que supone la excavación total, recuperando los aspectos primitivos y acometerse su restauración completa
-Apostadero de la
Carrera de Indias: deberá distinguirse la zona del astillero medieval de la
zona de avituallamiento de los siglos XVBI y XVII y, en parte, mantener la cota
actual. Se considera que este BIC es “uno de los monumentos con mayor valor
simbólico para Sevilla y para España”
-Maestranza de Artillería:
se debe rehabilitar y amueblar con enseres y maquinaria propios. Hace hincapié
en su relación con la Fábrica de Artillería
-Construcciones sobre
las naves medievales: dado que no tienen valor histórico ni funcional y son
dañinas para ellas por sobre carga, deben eliminarse y no prever reconstrucción
alguna
-Salón de Actos actual:
se valora su rehabilitación reciente muy positivamente. Deberá por tanto
conservarse y mantener su uso actual
El Ayuntamiento de Sevilla no puede permanecer impasible o
indiferente antes estos siete dictámenes de entidades tan señaladas y
prestigiosas, especialmente los de la Real Academia de Bellas Artes San
Fernando de Madrid y la Real Academia de la Historia también de Madrid por su carácter
consultivo según la Ley de Patrimonio Histórico Español y el de Icomos dado los
antecedentes de riesgo que en su momento supuso las obras de la Torre Pelli
para los edificios Patrimonio de la Humanidad de la ciudad y los acuerdos que
con dicho motivo se llegaron con la
UNESCO
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Sevilla
martes, 3 de mayo de 2016
Ricinus comunis (Higuera del diablo)
Las dos matas que se ven entre el Cipres y las flores son de Ricino |
Al lado de la zona verde de Ranilla existe un terreno, al
parecer, reservado para construir, en él
hay dos grandes matas de Ricino (Ricinus
comunis) que originan que sus semillas se expandan
Está al lado de la valla que separa la finca del paseo |
Estando ya fuera del parque sacando unas fotos, para mi
blog, se me acerco un señor, se
identifico como vecino, y se quejó de
las veces que había denunciado la existencia del Ricino (Ricinus comunis), en este
paseo. Toda esta planta es muy tóxica, pero sobre todo las semillas, y
las semillas son llamativas sobre todo para los niños, por lo que esta planta
no debería de estar al alcance de los pequeños
Podemos ver sus frutos, cuando maduren, expulsaran sus semillas |
Este señor me indica ha solicitado encarecidamente que la
eliminen, pues está al alcance de cualquiera, no ya detrás del alambrado sino
en el mismo paseo
Este ejemplar está en pleno paseo pegado al seto de Pitosporum existente |
Aunque siempre aconsejo que a los niños hay que educarlos
para que no se metan en la boca nada que no les sea dado por sus mayores, los
niños son niños y parecde muchas veces que sus ojos estgan en su boca. Los peligros deben evitarse por lo que me uno a este señor
para pedir que esta planta sea erradicada de este solar
Tiene unas preciosas hojas, también sus flores y sus frutos lo son, pero, por algo se la denomina la "Higuera del diablo"
Zona verde de " Ranilla"
Ayer estuve visitando la "Zona Verde de Ranilla",
últimamente abierta al público,despues de 9 años entre ejecución y paralisis, denomino zona verde pues es así como reza en
los carteles existentes. Doy mi opinión personal
He leído varios artículos en los que ensalzan el lugar, posiblemente el elemento más destacable son sus estanques, fuentes y surtidores no
cabe la menor duda de que en esta ciudad con sus altas temperaturas son un
elemento de, diría que de necesidad, Sevilla no es una ciudad que destaque por sus fuentes. Esperemos que funcionen durante
mucho tiempo y tengan un buen mantenimiento
Los responsables del paisajismo, no sé si son ciudadanos que utilizan estos espacios, me temo que no, la situación de los bancos donde descansar los usuarios da la sensación de que han caído del cielo sin ningún tipo de criterio, no es que tengan que crecer los árboles para que les den sombra, esto lo entendería, es que no existen arboles en su entorno o estos están bastante alejados
Respecto al suelo, caminos por los que caminamos, existen pequeños desniveles, que precisamente por ser pequeños son difíciles de visualizar para personas que no tengan buena vista o que paseen a determinadas horas de la tarde, por experiencia se que son un peligro para caídas, deberían estar mejor señalizados
Sería de agradecer que el dinero invertido en este parque, que nadie duda sale del esfuerzo de sus ciudadanos, se cuidara, pues a un político le da buena imagen inaugurar un parque, pero una vez hecha la foto de rigor, se olvida de su costo y lo abandona, ejemplo; cualquier parque de la ciudad,
Parques como Celestino Mutis o Los Príncipes, parques jóvenes,
están llenos de tocones que delatan la
existencia de un árbol perdido, por falta de cuidado y vandalismo por falta de vigilancia. Pasear por un parque y ver este espectáculo no
es demasiado agradable. Voy a recordar una frase del insigne restaurador del parque de María Luisa, Forestier, “Inutil crear para abandonar”.
No creo hubiera incrementado demasiado el costo poner un
cartelito identificativo a las especies vegetales, esto ayuda al ciudadano a
conocerlas y si tiene interés a buscar la información correspondiente,
Y reitero mi reivindicación a la vigilancia, ya hay señales de vandalismo y
falta de educación y respeto
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