viernes, 2 de septiembre de 2016

Alegaciones sobre el Jardín de las Delicias





AL Concejal de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines).

 Expediente nº 570/2016  (Referente al ejercicio de actividades en el entorno del Kiosko Bar Líbano, ubicado en los Jardines de las Delicias).

Don Jacinto Martínez Gálvez, mayor de edad, con D.N.I. 27.828.131-V, en calidad de presidente de esta entidad, por medio del presente escrito, dentro del plazo que ha sido concedido y al amparo de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo a presentar las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.- Que los Jardines de las Delicias fueron diseñados y construidos entre los años 1826 a 1829 por el Asistente José Manuel Arjona; en 1929 se acordó remodelarlos para incorporarlos a la Exposición Iberoamericana; el 18 de mayo de 2004, fue declarado Bien de Interés Cultural (B.I.C.), dentro de la categoría de Jardín Histórico y por tanto, gozan de especial protección por lo cual se restringe las actuaciones y actividades que puedan deteriorarlos o pongan en peligro su integridad y el desarrollo de los 23 árboles singulares que contiene.
SEGUNDA.- Que desde el verano de 2007 estos jardines cuenta con un cerramiento en todo su perímetro y, las glorietas, las fuentes, los estanques, y las esculturas fueron restauradas. Parece incongruente que el Ayuntamiento restaure estos jardines y a la vez permita actividades lúdicas en horas nocturnas con música a todo volumen, y botellonas que, como muestran las fotografías que se adjuntan degradaron estos jardines históricos.
No estamos en contra de la existencia de un kiosco bar, que tradicionalmente forma parte de estos jardines. Lo que nos parece aberrante es que estos jardines públicos estén a disposición del kiosco bar.
TERCERO.- Que consideramos oportuno partir de la definición de “Bar con música” que recoge en el Anexo II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según dicha norma, regula tanto los decibelios como el servicio de bebidas, siempre y cuando cuente con la preceptiva autorización municipal. Por consiguiente, resultaría frontalmente contraria al Ordenamiento jurídico cualquier autorización concedida por el Ayuntamiento para el desarrollo de la actividad fuera de los locales.
CUARTO.- Que debemos señalar que según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los caminos, plazas, calles, paseos, parques, agua de fuentes y estanques y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general, cuya titularidad sea de la Entidad Local, son bienes de uso público y, por consiguiente de dominio público.
De acuerdo con lo expuesto
SOLICITA
Que se sirva admitir las presentes alegaciones junto al plano de los Jardines de las Delicias y fotografías que se acompañan, y en su virtud tenga por formuladas las anteriores alegaciones al expediente nº 570/2016 y proceda a incorporarlas al mismo a los efectos de tenerlas en cuenta a la hora de redactar la propuesta de resolución que corresponda.

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil dieciséis



Fdo.: Jacinto Martínez Gálvez

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