Saludos para todos:
Os
envío el borrador del escrito de alegaciones para la protección de los
Jardines de las Delicias en las concesiones a los bares ubicados en
ellos.
Por favor si encuentran algunas anomalías o pueden mejorar los argumentos os ruego me lo comuniquen.
Por otra parte, si quieren adherirse, pueden cursar este escrito con el membrete de vuestra entidad.
Con afecto
Jacinto Martínez
AL
Concejal de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Excmo. Ayuntamiento de
Sevilla (Dirección General de Medio Ambiente y Parques y
Jardines).
Expediente nº 570/2016 (Referente al ejercicio
de actividades en el entorno del Kiosko Bar Líbano, ubicado en los Jardines de
las Delicias).
Don Jacinto Martínez
Gálvez, mayor de edad, con D.N.I. 27.828.131-V, en calidad de presidente de
esta entidad, por medio del presente escrito, dentro del plazo que ha sido
concedido y al amparo de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, vengo a presentar las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.-
Que
los Jardines de las Delicias fueron diseñados y construidos entre los años 1826
a 1829 por el Asistente José Manuel Arjona; en 1929 se acordó remodelarlos para
incorporarlos a la Exposición Iberoamericana; el 18 de mayo de 2004, fue
declarado Bien de Interés Cultural (B.I.C.), dentro de la categoría de Jardín
Histórico y por tanto, gozan de especial protección por lo cual se restringe
las actuaciones y actividades que puedan deteriorarlos o pongan en peligro su
integridad y el desarrollo de los 23 árboles singulares que contiene.
SEGUNDA.-
Que desde el verano de 2007 estos jardines
cuenta con un cerramiento en todo su perímetro y, las glorietas, las fuentes,
los estanques, y las esculturas fueron restauradas. Parece incongruente que el
Ayuntamiento restaure estos jardines y a la vez permita actividades lúdicas en
horas nocturnas con música a todo volumen, y botellonas que, como muestran las
fotografías que se adjuntan degradaron estos jardines históricos.
No estamos en contra de
la existencia de un kiosco bar, que tradicionalmente forma parte de estos
jardines. Lo que nos parece aberrante es que estos jardines públicos estén a
disposición del kiosco bar.
TERCERO.-
Que consideramos oportuno partir de la definición de “Bar con música” que
recoge en el Anexo II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba
el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según dicha
norma, regula tanto los decibelios como el servicio de bebidas, siempre y
cuando cuente con la preceptiva autorización municipal. Por consiguiente,
resultaría frontalmente contraria al Ordenamiento jurídico cualquier
autorización concedida por el Ayuntamiento para el desarrollo de la actividad
fuera de los locales.
CUARTO.-
Que debemos señalar que según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto
18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, los caminos, plazas, calles, paseos, parques,
agua de fuentes y estanques y demás obras públicas de aprovechamiento o
utilización general, cuya titularidad sea de la Entidad Local, son bienes de
uso público y, por consiguiente de dominio público.
De acuerdo con lo
expuesto
SOLICITA
Que se sirva admitir las
presentes alegaciones junto al plano de los Jardines de las Delicias y
fotografías que se acompañan, y en su virtud tenga por formuladas las
anteriores alegaciones al expediente nº 570/2016 y proceda a incorporarlas al
mismo a los efectos de tenerlas en cuenta a la hora de redactar la propuesta de
resolución que corresponda.
En Sevilla, a dos de
septiembre de dos mil dieciséis
Fdo.:
Jacinto Martínez Gálvez
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